JurisprudenciaARG
Corte Suprema

TADDEO ROBERTO LUIS c/ ANSES s/OTROS

El actor promovió demanda contra la ANSeS para que se abstuviera de descontar suma alguna del haber previsional por la incorporación de haberes autónomos y la formulación de cargos por sumas percibidas indebidamente. La Corte Suprema confirmó el pronunciamiento recurrido y ordenó dictar una nueva resolución con el alcance fijado en los precedentes Etala y Scordomaglia, disponiendo que la ANSeS unifique los beneficios y liquide el reajuste desde los dos años anteriores al conocimiento de la duplicidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 709. XXXIX. ROR
Recurso ordinario Reajuste previsional Haberes autonomos Duplicidad de prestaciones Cargos Anses Restitucion de beneficio Medida cautelar Movilidad jubilatoria Ley 24.463

¿Quién es el actor?

Roberto Luis Taddeo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restitución de beneficio, cargo contra beneficio y medida cautelar, vinculados al reajuste de la prestación nacional por incorporación de haberes autónomos y a la duplicidad de prestaciones.

¿Qué se resolvió?

la Corte confirmó el pronunciamiento recurrido, ordenó a la ANSeS unificar los beneficios conforme lo dispuesto en la causa "Etala", y dispuso que el reajuste se liquide desde los dos años anteriores al momento en que la ANSeS tomó conocimiento de la duplicidad (enero de 1996).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los planteos del actor guardan sustancial analogía con los resueltos por este Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 324:3709 ('Scordomaglia') y 325:2990 ('Etala'), y en la causa B.1450.XXXIX. 'Bariain, Teresa Amaya c/ ANSeS s/ medidas cautelares', fallada el 11 de julio de 2006, a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad."

"Atento a que la formulación de cargos por las sumas indebidamente percibidas se halla supeditada al resultado del reajuste de la prestación estatal con la consideración de la jubilación por los trabajos autónomos, y a que, respecto de estos últimos, ha recaído sentencia definitiva ordenando recalcular su monto y posterior movilidad -fs. 200/201 del expediente administrativo-, corresponde que la ANSeS unifique los beneficios con estricta consideración de lo dispuesto en dicho pronunciamiento."

"La demandada deberá liquidar el mencionado reajuste desde los dos años anteriores al momento en que tomó conocimiento de la duplicidad de prestaciones en los términos del art. 82 de la ley 18.037, lo cual tuvo lugar en el mes de enero de 1996, según surge de fs. 13 del expediente principal."

Respecto de los agravios de la ANSeS vinculados a la supuesta declaración de inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, la Corte consideró que no guardaban relación con lo resuelto por la alzada, por lo que declaró desierto el recurso sobre ese punto.

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • ScordomagliaCSJN · Fallos 324:3709
  • EtalaCSJN · Fallos 325:2990

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.