JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ROJAS NILDA ANASTASIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de las partes en un reclamo por reajuste de haberes jubilatorios por movilidad contra la ANSeS. Confirmó la sentencia en cuanto a la tasa de interés, remitiendo al precedente Spitale, y ordenó a la ANSeS cumplir la parte consentida del fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 2167. XXXVIII. ROR
Reajuste por movilidad Haberes jubilatorios Anses Movilidad previsional Tasa de interes Precedente badaro Precedente spitale Recurso ordinario Ley 24.463 Seguridad social

¿Quién es el actor?

Nilda Anastasia Rojas.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes jubilatorios por movilidad.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos, confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés, en concordancia con el precedente "Spitale", y dispuso que la ANSeS dé cumplimiento a la parte consentida del fallo impugnado, remitiéndose las actuaciones a esos fines y debiendo ser devueltas al Tribunal a los fines indicados en la causa "Badaro" si la parte actora lo requiriese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios de la actora que se refieren al precedente de Fallos: 322:2226 ('Heit Rupp') y el pedido de que se fije un método de movilidad para el período posterior al 30 de marzo de 1995, llevan a la consideración de temas sustancialmente análogos a los examinados en la causa B.675.XLI. 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 8 de agosto pasado, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

"Que los planteos relacionados con la tasa de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razones de brevedad."

"Que las objeciones de la demandada vinculadas con una supuesta declaración de inconstitucionalidad de los arts. 16, 22 y 23 de la ley 24.463, así como las críticas dirigidas a objetar la aplicación del art. 82 de la ley 18.037 y lo decidido en materia de costas, deben ser desestimadas pues no guardan relación con lo resuelto, solución que también resulta aplicable a los restantes cuestionamientos que, por no referirse a aspectos específicos de la sentencia apelada carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Heit RuppCSJN · Fallos 322:2226
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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