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Corte Suprema

TESTA OSCAR PEDRO c/ ANSES s/JUBILACION POR INVALIDEZ

El actor promovió recurso ordinario de apelación contra el pronunciamiento de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó un dictamen médico forense que fijó su invalidez en 40,27%, porcentaje inferior al exigido por el art. 48 de la ley 24.241 para la jubilación por invalidez. La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, remitiendo a la validez constitucional del método de cálculo de incapacidades del decreto 1290/94 ya resuelta en el precedente Picardi, y desestimó los agravios por ponderación de dolencias oftalmológicas y cardíacas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 154. XXXIV. ROR
Jubilacion por invalidez Ley 24.241 Incapacidad previsional Decreto 1290/94 Capacidad residual Dictamen medico forense Sana critica Recurso ordinario de apelacion Seguridad social Precedente picardi

¿Quién es el actor?

Oscar Pedro Testa.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

jubilación por invalidez, ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de apelación y confirmó la sentencia apelada, con costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en la causa P.1703 XXXII 'Picardi, José Horacio c/ ANSeS s/ jubilación por invalidez' fallada el 22 de diciembre de 1998, esta Corte resolvió la validez constitucional del método de cálculo de incapacidades previsionales establecido por el decreto cuestionado, a cuyas consideraciones cabe remitir por razón de brevedad, particularmente cuando el planteo sub examine se basa en argumentos sustancialmente análogos a los resueltos en aquel precedente y no se aprecian fundamentos que justifiquen apartarse de tal decisión."

"Que tampoco se advierte que la valoración efectuada por la alzada respecto del dictamen forense vulnere los principios de la sana crítica o haya omitido ponderar dolencia alguna, pues el informe en que se basó el a quo fue la conclusión científica de los exámenes médicos practicados al actor, entre los que se encuentran los estudios oftalmológico y cardíaco a que fue sometido el interesado, cuyos resultados informaron que gozaba de una visión normal y de cardiopatías coronarias que fueron valoradas en un 30% de incapacidad."

"Que, en tales condiciones, no se advierte que los planteos de la interesada sean hábiles para modificar lo decidido por la alzada, máxime cuando los dictámenes de los médicos de la administración coinciden con el peritaje judicial respecto de los porcentajes de incapacidad, por lo que corresponde desestimar los agravios propuestos."

Normas que cita

  • Ley 24.241art. 48 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Decreto 1290/94
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Picardi, José Horacio c/ ANSeS s/ jubilación por invalidezCSJN · 22/12/1998

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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