RODRIGUEZ ADELINA FRANCISCA MARIA c/ ANSES s/PENSIONES
La Administración Nacional de la Seguridad Social recurrió la confirmación de la baja de una de las pensiones de la actora y de la nueva determinación de su haber, así como la decisión que había dejado sin efecto los cargos por percepción de buena fe. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario y confirmó la sentencia apelada, remitiendo a los precedentes Rossello y Buenavida en cuanto a la facultad revocatoria de la administración y la aplicación del art. 786 del Código Civil.
¿Quién es el actor?
Adelina Francisca María Rodríguez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pensiones; la actora cuestionaba la baja de una de sus pensiones y el reclamo de cargos por haberes percibidos.
¿Qué se resolvió?
la Corte confirmó la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había confirmado la baja de una pensión y la nueva determinación del haber, pero había dejado sin efecto los cargos por considerar que la jubilada percibió los beneficios de buena fe.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los agravios de la recurrente vinculados con la facultad revocatoria de la administración y con la aplicación al caso del art. 786 del Código Civil, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en Fallos: 326:3679 ('Rossello'), y en la causa B.699.XLI. 'Buenavida, Julia c/ ANSeS s/ presentaciones varias', del 29 de noviembre de 2005, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."
Votación: unánime; no hay disidencias.
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Ley 340
Fallos que cita
- RosselloCSJN · Fallos 326:3679
- Buenavida, Julia c/ ANSeS s/ presentaciones variasCSJN · 29/11/2005
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