AMAYA DIEGO ALONSO c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA TRABAJADORES AUTONOMOS s/AUTONOMOS:OTRAS PRESTACIONES
Diego Alonso Amaya reclamó a la Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos (INPS) prestaciones previsionales para autónomos. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada por remisión a sus precedentes Feyte y Cabrera, y ordenó dictar un nuevo fallo.
¿Quién es el actor?
Diego Alonso Amaya.
¿A quién se demanda?
INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
prestaciones previsionales para trabajadores autónomos (autónomos: otras prestaciones).
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada. Los autos volvieron al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la cuestión planteada en autos es sustancialmente análoga a la resuelta por esta Corte en las causas F.496.XXVIII 'Feyte, Francisco Anselmo c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos' con fecha 22 de junio de 1995 y C.413.XXXII 'Cabrera, Clemente c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos' con fecha 7 de julio de 1998, a cuyas consideraciones cabe remitirse en razón de brevedad."
"Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo."
La sentencia no desarrolla fundamentos propios: remite íntegramente a los precedentes citados, cuyo contenido no surge del texto analizado.
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Fallos que cita
- Feyte, Francisco Anselmo c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios PúblicosCSJN · 22/06/1995
- Cabrera, Clementina c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores AutónomosCSJN · 07/07/1998
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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