JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PEREZ BENEDICTO RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste por movilidad de su haber jubilatorio. La Corte Suprema confirmó la tasa de interés aplicable, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 16 de la ley 24.463 por falta de perjuicio concreto y ordenó a la ANSeS dar cumplimiento a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 2084. XXXVIII. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Anses Tasa de interes Inconstitucionalidad en abstracto Perjuicio concreto Art. 16 ley 24.463 Art. 82 ley 18.037 Precedente badaro Precedente spitale

¿Quién es el actor?

Benedicto Raúl Pérez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste por movilidad de los haberes jubilatorios.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios; se confirmó la sentencia en cuanto a la tasa de interés; se revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 16 de la ley 24.463; se ordenó a la ANSeS dar cumplimiento a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios del actor que se refieren al precedente de Fallos: 322:2226 ('Heit Rupp') y el pedido de que se fije un método de movilidad para el período posterior al 30 de marzo de 1995, llevan a la consideración de temas sustancialmente análogos a los examinados en la causa B.675.XLI. 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 8 de agosto pasado, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

"Los planteos de la demandada relacionados con la tasa de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razones de brevedad."

"Respecto de las objeciones vinculadas con el art. 16 de la ley 24.463, no surge de la presente causa el perjuicio concreto que su aplicación podría haberle ocasionado al actor, por lo que la declaración de inconstitucionalidad de dichas normas ha sido efectuada en abstracto y debe ser revocada."

"Las restantes críticas del organismo previsional dirigidas a objetar la aplicación del art. 82 de la ley 18.037, deben ser desestimadas pues no guardan relación con lo resuelto."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 19 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Heit RuppCSJN · Fallos 322:2226
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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