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Corte Suprema

MUNICIPALIDAD DE CRESPO c/ ENTRE RIOS, PROVINCIA DE Y OTROS s/AMPARO

La actora promovió una acción de amparo contra la Provincia de Entre Ríos ante la competencia originaria de la Corte Suprema. La Corte hizo lugar al planteo de caducidad de instancia opuesto por la demandada, por considerar que la actora no impulsó el proceso durante más de tres meses, pese a que el art. 36 del CPCCN impone el impulso de oficio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 336. XXXIX. ORI
Caducidad de instancia Amparo Competencia originaria Perencion Carga procesal Impulso procesal Art. 310 cpccn Art. 36 cpccn Medida cautelar pendiente Proceso sumarisimo

¿Quién es el actor?

Municipalidad de Crespo.

¿A quién se demanda?

Provincia de Entre Ríos y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo, en competencia originaria de la Corte Suprema.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la caducidad de instancia opuesta por la Provincia de Entre Ríos a fs. 112, con costas a la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"desde el 16 de octubre de 2003 (fecha en que se notificó a la actora la resolución del 7 de octubre de ese año por la cual la Corte se declaró competente...) hasta el 24 de mayo de 2006 (día que se pidió la caducidad), ha transcurrido con exceso el plazo previsto por el art. 310, inc. 2°, del código de rito, sin que exista constancia alguna en autos que indique la intención de mantener vivo el proceso."

"Si la Municipalidad actora estaba realmente interesada en proseguir con el trámite de estas actuaciones... debió tomar las medidas necesarias para lograr ese fin y no limitarse a guardar silencio hasta el momento del acuse de caducidad..."

"si bien el art. 36, inc. 1°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, establece el deber de los jueces de impulsar el procedimiento, tal circunstancia no libera a las partes de la carga en examen."

"no se encontraba pendiente actuación alguna que autorice a considerar aplicable el inc. 3° del art. 313 de la ley adjetiva... ya que... ese tipo de solicitudes no puede ser subsumida en la carga que se pretende, en la medida en que su tramitación no es suspensiva del curso de la perención."

"no empece a la solución expuesta que el presente se trate de un proceso de amparo, ya que la conclusión contraria sólo puede sustentarse en un mandato del legislador que excluya del proceso este modo de extinción."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 36 inc. 1, 68, 69, 73, 310 inc. 2, 313 inc. 3 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Calas, Julio Eduardo c/ Córdoba, Provincia de y otro s/ acción de amparoCSJN · 18/10/2006
  • Fallos 297:142CSJN
  • Fallos 300:1080CSJN
  • Fallos 301:460CSJN
  • Fallos 310:195CSJN
  • Fallos 311:193CSJN
  • Fallos 312:1614CSJN
  • Fallos 290:56CSJN
  • Fallos 291:359CSJN
  • Fallos 312:1913CSJN

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