GOMEZ MARIA TERESA Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL -SECRETARIA DE ENERGIA TRANSPORTE Y COMUNICACIONES DTO. 92/97 Y OTRO Y OTRO s/SUMARISIMO
La Corte Suprema hizo lugar a las quejas por denegación de recursos extraordinarios interpuestos por Telecom Argentina y el Poder Ejecutivo Nacional en la causa vinculada al Decreto 92/97. Revocó la sentencia apelada y rechazó liminarmente la demanda, por remisión a los fundamentos de la causa Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional.
¿Quién es el actor?
María Teresa Gómez y otro.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Secretaría de Energía, Transporte y Comunicaciones; Poder Ejecutivo Nacional (Decreto 92/97).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación del Decreto 92/97 (no surge del fallo el detalle del reclamo; la sentencia se remite a la causa D.218.XXXIII.).
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se hicieron lugar a las quejas, se declararon procedentes los recursos extraordinarios, se revocó la sentencia apelada y se rechazó liminarmente la demanda. Se dispuso la devolución del depósito de fs. 1 en la queja G.86.XXXIV. y la eximición del depósito del art. 286 CPCCN al recurrente en la queja G.94.XXXIV., conforme a la acordada 47/91.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte, el 7 de mayo de 1998, en la causa D.218.XXXIII. 'Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo ley 16.986', a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse por razones de brevedad."
La fundamentación de la mayoría es por remisión, sin desarrollo propio. El voto del Dr. Boggiano, que adhiere con remisión a la misma causa, sostiene idéntica solución.
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. Petracchi consideró que el recurso extraordinario no cumplía el requisito de fundamentación autónoma y propuso desestimar las quejas, declarando perdido el depósito de fs. 1 e intimando a la recurrente en la queja G.94.XXXIV. al depósito del art. 286 CPCCN.
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Normas que cita
- Decreto 92
- Ley 16.986Amparo
- CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada 47/91
Fallos que cita
- Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo ley 16.986CSJN · 07/05/1998
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