Manuel Salgueffio c/ Administracion Nacional de Aduanas
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de la empresa importadora y confirmó la sentencia de la Cámara que mantuvo las sanciones aduaneras impuestas por infracciones a los arts. 970 y 971 del Código Aduanero. Rechazó el recurso de la tenedora de la mercadería, por tratarse de cuestiones procesales ajenas a la instancia extraordinaria, y sostuvo que el decreto 864/77 no extendió automáticamente los plazos de admisión temporal ya vencidos.
Actor (recurrente): Manuel Salgueiro S.A. (empresa importadora) y Seidman y Bonder S.C.A. (tenedora de la mercadería importada temporalmente).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de Aduanas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Sanciones aduaneras impuestas por infracciones a los arts. 970 y 971 del Código Aduanero, por mercadería de admisión temporal vinculada a obras públicas de gran envergadura.
¿Qué se resolvió?
Se declaró procedente el recurso extraordinario de la importadora y se confirmó la sentencia apelada, con costas por su orden en esta instancia. Se declaró inadmisible el recurso extraordinario de la tenedora, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sostener que el dictado del decreto 864/77 implicó automáticamente una extensión de los plazos para todo tipo de operaciones -concertadas con anterioridad o con posterioridad a la vigencia del decreto, con plazo y prórroga vencidos, o no- significaría, por una parte, omitir la razón de ser de la disposición y, por otra, suponer inconsecuencia en la reglamentación. Ello es así, pues el art. 1º del decreto claramente alude a bienes '...que se encuentren afectados a obras públicas de gran envergadura en ejecución', respecto de las cuales dispone la extensión de los plazos y prórrogas ya expirados, en tanto que para los supuestos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia, autoriza a los interesados a solicitar ante la Aduana plazos iniciales más extensos que los permitidos hasta entonces por la legislación (art. 2º)."
"La inteligencia de las normas debe practicarse de modo tal que se evite poner en pugna disposiciones, destruyendo las unas por las otras, y permitiendo adoptar como verdadero el sentido que las concilia y deja a todas con valor y efecto, al tiempo que se consulte la racionalidad del precepto y la voluntad del legislador, que no puede ser obviada por posibles imperfecciones técnicas de su instrumentación legal que dificulten la consecución de los fines perseguidos por la norma."
"Los agravios vertidos en el recurso extraordinario ..., referentes a la inteligencia de los artículos 1173 y 1174 del Código Aduanero, remiten al examen de cuestiones de orden procesal que, aun regidas por leyes federales, son propias de los jueces de la causa y ajenas a la instancia extraordinaria."
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Normas que cita
- Decreto 864arts. 1, 2
- Decreto 83708art. 114
Fallos que cita
- Fallos 289:185CSJN
- Fallos 296:372CSJN
- Fallos 290:56CSJN
- Fallos 291:359CSJN
- Fallos 297:301CSJN
- Fallos 298:510CSJN
- Fallos 300:293CSJN
- Fallos 204:552CSJN
- Fallos 245:256CSJN
- Fallos 306:1658CSJN
- Fallos 305:2266CSJN
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