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Corte Suprema

FISCO NACIONAL -ADMINIST.FED.ING.PUBLICOS- c/ SAN LUIS, PROVINCIA DE s/ACCION DE LESIVIDAD

La Administración Federal de Ingresos Públicos promovió acción de lesividad contra la Provincia de San Luis para anular el decreto 1335/96, que habría duplicado costos fiscales en el régimen de promoción industrial de la ley 23.658, y pidió una medida cautelar para suspender los beneficios acreditados a Plaquimet San Luis S.A. La Corte Suprema denegó la medida cautelar por exceder el carácter excepcional de las prohibiciones de innovar, difirió el tratamiento de las excepciones para la sentencia definitiva y admitió el hecho nuevo denunciado por la empresa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 34. XL. ORI
Medida cautelar Prohibicion de innovar Accion de lesividad Promocion industrial Ley 23.658 Beneficios fiscales Costos fiscales Hecho nuevo Competencia originaria Provincia de san luis

¿Quién es el actor?

Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), en representación del Fisco Nacional.

¿A quién se demanda?

Provincia de San Luis.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de nulidad absoluta del decreto provincial 1335/96 y normas complementarias, que habrían reasignado a Plaquimet San Luis S.A. beneficios fiscales previamente conferidos a Ecocip San Luis S.A. (decreto 2956/86) y a Norco S.A. (decreto 3177/89), duplicando costos fiscales. Se cuestiona la actuación de la autoridad de aplicación más allá de los arts. 22 de la ley 22.021 y 11 de la ley 23.658.

¿Qué se resolvió?

se denegó la medida cautelar solicitada por la actora; se difirió el tratamiento de las excepciones opuestas por la Provincia para la sentencia definitiva; se admitió el hecho nuevo denunciado por Plaquimet San Luis S.A. a fs. 98/100, con el alcance del considerando 6°, sin que ello torne abstracta la cuestión debatida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...cuando por medio de una prohibición de innovar se pretende modificar el statu quo existente, esta Corte ha establecido que su admisibilidad reviste carácter excepcional... De tal manera acceder a la medida pedida en el sub lite constituiría un claro exceso jurisdiccional en esta etapa del proceso."

La suspensión de los beneficios tendría incidencia directa en la producción de la empresa, que habría cumplido las condiciones impuestas por la autoridad federal para obtener el privilegio fiscal (resolución 62/00 de la A.F.I.P.). "...la interrupción de la actividad industrial mediante una medida cautelar, parece exceder el ámbito de aplicación del instituto en examen."

Se cita el dictamen de la Dirección de Asesoría Legal de la A.F.I.P.: "se entiende que la conducta cuestionada (supuesta duplicación de los costos fiscales por doble asignación de éstos) no es atribuible a los sujetos beneficiarios de la promoción (...) sino a la Autoridad de Aplicación provincial..."

"...para que sean receptadas deben estar enderezadas a evitar la producción de situaciones que podrían tornarse de muy dificultosa o imposible reparación en la oportunidad del dictado de la sentencia definitiva (Fallos: 320:1633), y ese presupuesto no se configura en el sub lite..." En caso de prosperar la demanda, se abrirá la vía de ejecución para satisfacer el derecho reconocido.

Respecto del hecho nuevo: "...el dictado del nuevo decreto provincial que se invoca, carece de virtualidad para tornar abstracta la cuestión debatida... se mantiene la situación de conflicto que determinó que la Administración Federal de Ingresos Públicos iniciara la presente acción..."

Normas que cita

  • Ley 23.658art. 11 · Saneamiento financiero provincial
  • Ley 22.021art. 22 · Franquicias tributarias
  • Decreto 1335 (Provincia De San Luis)
  • Decreto 2956 (Provincia De San Luis)
  • Decreto 3177 (Provincia De San Luis)
  • CPCCNarts. 347 inc. 3, 365 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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