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Corte Suprema

OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE c/ CORDOBA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Obra Social para la Actividad Docente (OSPLAD) demandó a la Provincia de Córdoba para que se declarara inconstitucional la ley 9104, que incorporó como afiliados obligatorios del IPAM al personal docente de institutos privados subvencionados. La Procuradora dictaminó que la cuestión resulta abstracta, porque la ley 9277 derogó la norma cuestionada y la Corte no puede pronunciarse sobre planteos sin interés actual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 230. XXXIX. ORI
Accion declarativa de inconstitucionalidad Cuestion abstracta Interes actual Caso o controversia Derogacion normativa Obra social docente Afiliacion obligatoria Ley 9104 Ley 9277 Provincia de cordoba.

¿Quién es el actor?

Obra Social para la Actividad Docente (OSPLAD), entidad de derecho público no estatal, agente natural del seguro de salud.

¿A quién se demanda?

Provincia de Córdoba.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de la ley provincial 9104, que modificó el art. 51 de la ley 5299 e incorporó como afiliados obligatorios del IPAM al personal docente titular, interino y suplente de institutos privados adscriptos a la enseñanza oficial, con retención de aportes por el Ministerio de Educación. Se alega contradicción con las leyes federales 23.660 y 23.661 y con los arts. 14 bis, 17, 31, 75 inc. 12, 108 y 125 de la Constitución Nacional.

Antecedentes procesales: a fs. 41/42 se concedió medida cautelar que ordenó a la Provincia abstenerse de aplicar la ley 9104 respecto de los afiliados a OSPLAD; a fs. 67 se devolvió el escrito de contestación por extemporáneo; clausurado el período probatorio, se presentaron alegatos y se corrió vista al Ministerio Público.

¿Qué se resolvió?

la Procuradora considera que, con posterioridad al inicio de la causa, la Legislatura provincial sancionó la ley 9277, que creó la Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS) en reemplazo del IPAM, abrogó la ley 5299 con sus modificaciones (incluida la ley 9104) y no contempla como afiliados a los docentes de establecimientos privados. Por ello, el precepto cuestionado ya no integra el ordenamiento jurídico.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...al no advertirse la presencia de un interés actual que deba recibir una respuesta de la Corte Suprema, toda decisión al respecto es inoficiosa, pues le está vedado expedirse sobre planteos que han devenido abstractos..." (cita de Fallos: 318:550; 320:2603; 322:1436; 328:1425; 329:40).

Doctrina citada: las sentencias deben ajustarse a las circunstancias existentes al momento en que se dictan, y deben resolver una controversia actual y concreta entre las partes (Fallos: 259:76; 267:499; 311:787; 328:2440; causa B.671, XXXVI, "Buenos Aires, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa", sentencia del 26 de junio de 2007).

Se aclara que la pretensión no puede reducirse a una cuestión abstracta, ni cuando el actor carece de interés económico o jurídico tutelable, ni cuando su pretensión quedó materialmente satisfecha (Fallos: 325:1415).

Conclusión: "Opino, entonces, que actualmente resulta abstracto el tratamiento de las cuestiones propuestas en esta demanda."

Normas que cita

  • Ley 23.660Obras sociales
  • Ley 23.661art. 61 · Obras sociales
  • Ley 5299 (Córdoba)art. 51
  • Ley 9104 (Córdoba)art. 51
  • Ley 9277 (Córdoba)arts. 11, 31, 49, 51 a 81
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17, 31, 75 inc. 12, 108, 125
  • CPCCNart. 322 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Buenos Aires, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativaCSJN · 26/06/2007 · Fallos 328:2440
  • Fallos 259:76CSJN
  • Fallos 267:499CSJN
  • Fallos 311:787CSJN
  • Fallos 318:550CSJN
  • Fallos 320:2603CSJN
  • Fallos 322:1436CSJN
  • Fallos 328:1425CSJN
  • Fallos 329:40CSJN
  • Fallos 325:1415CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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