GOIZUETA MARIA FERNANDA c/ CAMPO RAFAEL JOSE Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario deducido en la causa Goizueta c/ Campo y dejó sin efecto la resolución apelada. Ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo expresado.
Actor / recurrente: María Fernanda Goizueta.
¿A quién se demanda?
Rafael José Campo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
no surge del texto de la sentencia, que sólo se pronuncia sobre la admisibilidad del recurso extraordinario.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, dejó sin efecto la resolución apelada, impuso las costas por su orden de acuerdo con el art. 68 del CPCCN y devolvió los autos al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios de la apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite brevitatis causa." La Corte adopta por remisión los fundamentos del dictamen de la Procuración General, sin desarrollar argumentos propios. No hubo votos en disidencia.
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Normas que cita
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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