RICHERO HORTENSIO ENZO c/ EN CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION RESOL 806 s/EMPLEO PUBLICO
El actor promovió amparo contra la Cámara de Diputados de la Nación para anular la resolución 806/02 y ser reincorporado en su categoría laboral, con medida cautelar. El Procurador General sostuvo que, pese a la falta de planteo oportuno, corresponde resolver la contienda negativa de competencia por razones de economía procesal, y que el proceso debe continuar ante el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 2, previa devolución a la Cámara para resolver los recursos pendientes.
¿Quién es el actor?
Hortensio Enzo Richero.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Cámara de Diputados de la Nación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo (art. 43 CN y ley 16.986) para obtener la nulidad de la resolución 806/02 y la reincorporación del actor en la categoría que revistaba, con medida cautelar.
¿Qué se resolvió?
Se trata de un dictamen de la Procuración General que opina sobre la contienda negativa de competencia. No es una decisión judicial final. Propone que el proceso continúe ante el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 2, previa devolución de las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala I), para que resuelva el recurso pendiente y la apelación de la medida cautelar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...pienso que elementales razones de economía procesal permiten dejar de lado reparos procedimentales, con el objeto de no seguir dilatando la resolución del tema, lo que obviamente va en desmedro de la adecuada prestación del servicio de justicia y autoriza a V.E. a resolverlo."
"...la resolución de fs. 194 vta. -que en ningún momento se cuestionó- tuvo la virtualidad de radicar el expediente en el fuero federal de esta Capital."
"...la oportunidad para plantear cuestiones de competencia reconoce la limitación establecida por expresas disposiciones procesales. En efecto, no obstante el carácter de orden público de las normas que la reglan, la misma condición tienen los preceptos tendientes a lograr la pronta terminación de los procesos..."
"Ambas circunstancias impedían a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal examinar de oficio la competencia del fuero para seguir entendiendo en el sub lite."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 43
- Ley 16.986Amparo
- Resolución 806/02
Fallos que cita
- RezkCSJN · Fallos 324:2493
- Fallos 307:569CSJN
- Fallos 311:621CSJN
- Carballo, Luciano Ángel y otro c/ Estado Nacional Ministerio de Economía y otrosCSJN · 13/02/2007
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