JurisprudenciaARG
Corte Suprema

DEFENSOR PUBLICO DEL DISTRITO JUDICIAL SUR s/ACCION DE AMPARO

La Procuración General dictaminó que la justicia federal es incompetente para entender en un amparo promovido por el Defensor Público del Distrito Judicial Sur de Tierra del Fuego contra actos del gobierno provincial sobre la distribución de la píldora del día después. El dictamen sostiene que la mera alusión al Estado Nacional y a la ley 25.673 no convierte la causa en federal, por tratarse de actos exclusivamente locales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 705. XLIII. COM
Competencia federal Conflicto negativo de competencia Amparo Anticoncepcion de emergencia Tierra del fuego Estado nacional como tercero interesado Ley 25.673 Cuestion de derecho publico local Art. 51 cpccn Personas por nacer.

¿Quién es el actor?

Defensor Público del Distrito Judicial Sur de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en representación de las personas por nacer.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego (Ministerio de Salud provincial).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

(i) cese de la entrega gratuita en hospitales públicos de la anticoncepción de emergencia; (ii) que se impida la administración, distribución y comercialización de drogas que modifiquen hormonalmente el endometrio e impidan la implantación del óvulo fecundado.

¿Qué se resolvió?

La jueza provincial de primera instancia se declaró competente para el primer planteo, dictó una medida cautelar y, luego, declinó su competencia a favor de la justicia federal. El juez federal de Ushuaia se declaró incompetente, con lo que se configuró un conflicto negativo que corresponde dirimir a la Corte. El dictamen de la Procuración General se pronuncia por la incompetencia de la justicia federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...en el sub lite se cuestionan únicamente actos de las autoridades locales, sin que la alusión al Estado Nacional ni las genéricas imputaciones que se le formulan sirvan para tenerlo por parte sustancial en el proceso."

"...de ello no se sigue que el Estado federal también esté demandado en el sub iudice o sea titular de la relación jurídica sustancial que aquí se debate..."

"Esta conclusión no se modifica por la invocación de la ley nacional 25.673, pues en este aspecto también comparto los fundamentos que expone el juez federal a fs. 425/427..."

Según el juez federal, el art. 13 de la ley 25.673 invita a las provincias a adherir, por lo que la cuestión no es eminentemente federal y la responsabilidad de ejecución es provincial, aunque se utilicen fondos nacionales.

Según el art. 51 del CPCCN, la competencia se determina por la naturaleza de las pretensiones de la demanda y no por las defensas del demandado.

Normas que cita

  • Ley 25.673art. 13 · Salud publica
  • Ley 110 (Tierra Del Fuego)
  • CPCCNart. 51 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto-ley 1285art. 24 inc. 71

Fallos que cita

  • FloresCSJN · Fallos 315:2157

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.