BANCO DE SANTA FE SAPEM c/ MUNICIPALIDAD DE ROSARIO Y OTRO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
El Banco de Santa Fe promovió recurso contencioso administrativo contra la Municipalidad de Rosario por la determinación del derecho de registro e inspección, que fue declarado inadmisible por falta de pago previo. La Procuración General aconseja a la Corte Suprema declarar procedente el recurso extraordinario por arbitrariedad, al no haberse analizado debidamente la aplicación de la ley de emergencia provincial invocada.
¿Quién es el actor?
Banco de Santa Fe (en liquidación).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Rosario.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la determinación tributaria del derecho de registro e inspección, confirmada por decreto 1.461 del intendente municipal.
¿Qué se resolvió?
La Cámara en lo Contencioso Administrativo n° 2 de Rosario declaró inadmisible el recurso por no haberse pagado el tributo con carácter previo (art. 81 de la ley provincial 11.330). Luego rechazó la revocatoria, denegó el recurso de inconstitucionalidad, y este tribunal rechazó la presentación directa por falta de prueba de imposibilidad inculpable de pago.
Dictamen de la Procuración: Aconseja hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada y devolver los autos para un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tiene dicho el Tribunal que las cuestiones como las aquí planteadas son ajenas, como regla y por su naturaleza, a la vía del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 275:133), puesto que remiten al estudio de cuestiones de hecho, prueba y derecho público local, razón que habilitaría la desestimación del remedio federal."
"Sin embargo, advierto que en el presente caso cabría hacer excepción a la regla mentada, puesto que la recurrente ha alegado circunstancias que hacen procedente el recurso intentado por la vía de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, en la debida inteligencia de que la garantía de defensa en juicio no sólo comprende la posibilidad de ofrecer y producir pruebas, sino también la de obtener una sentencia que sea una derivación razonada del derecho vigente en relación a los hechos demostrados en el proceso (conf. Fallos: 319:2262; 327:4340, entre otros)."
"...la sola mención a que ya no tendría vigencia no resulta suficiente para rechazar el argumento de la recurrente y que le posibilitaría acceder al alegado pago diferido de la gabela aquí discutida."
"Tiene dicho V.E. que la omisión de considerar elementos o argumentos que, prima facie, resultan adecuados para una correcta solución del caso, y que podrían conducir a una decisión diferente, descalifican el pronunciamiento como acto judicial válido con arreglo a la doctrina de la Corte en materia de arbitrariedad (Fallos: 314:547; 320:2198, entre otros)."
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Normas que cita
- Ley 11.330 (Provincia De Santa Fe)art. 81
- Ley 11.696 (Provincia De Santa Fe)
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Fallos 275:133CSJN
- Fallos 319:2262CSJN
- Fallos 327:4340CSJN
- Fallos 314:547CSJN
- Fallos 320:2198CSJN
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