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Corte Suprema

FRITZSCHE S.A.I.C.A. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/IMPUGNACION DE DEUDA

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por Fritzsche S.A.I.C.A. contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que quedó sin efecto. La causa vuelve al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo ajustado a lo resuelto, por remisión a los fundamentos del dictamen del Procurador General sustituto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 315. XXXVIII. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Direccion general impositiva Camara federal de la seguridad social Sentencia dejada sin efecto Nuevo fallo Remision al dictamen del procurador Fritzsche s.a.i.c.a.

¿Quién es el actor?

Fritzsche S.A.I.C.A., representada por la Dra. Mariana Flavia Montani, con patrocinio del Dr. Mario Gustavo Montani.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (DGI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

No surge del texto de la resolución; el fallo no detalla la pretensión original ni el monto controvertido.

¿Qué se resolvió?

La Corte compartió los fundamentos y conclusiones del dictamen del Procurador General sustituto, al que remitió por razones de brevedad. Hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó que el tribunal de origen dicte un nuevo fallo conforme a lo expresado. Se agregó la queja al principal y se reintegró el depósito de fs. 1.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General sustituto, a cuyos términos corresponde remitirse en razón de brevedad." El texto de la resolución no transcribe los argumentos del dictamen, por lo que no es posible reproducir aquí los fundamentos sustantivos de la decisión.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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