SALAZAR IRENE GLADYS Y OTRO c/ MANTEL ESTER LEONOR Y OTRO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema declaró procedente la queja y el recurso extraordinario deducido por los ejecutados en una ejecución hipotecaria vinculada al régimen de refinanciación de las leyes 25.798 y 25.908. Revocó el fallo en cuanto al cálculo del monto de la ejecución y en cuanto declaraba la inconstitucionalidad de la ley 25.561 (t.o. ley 25.820) y los decretos 214/2002 y 320/2002, y rechazó el planteo de inaplicabilidad de la ley 26.167.
Actor/Ejecutante: Irene Gladys Salazar y otro.
Demandado/Ejecutado: Ester Leonor Mantel y Jorge Mario Tulchinsky.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria de un mutuo declarado elegible dentro del régimen de refinanciación hipotecaria (leyes 25.798 y 25.908).
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario; se revocó el fallo apelado en lo referido al modo de calcular el monto de la ejecución y en cuanto declaraba la inconstitucionalidad de la ley 25.561 (t.o. ley 25.820) y los decretos 214/2002 y 320/2002; se rechazó el planteo de inaplicabilidad de la ley 26.167. Las costas de la ejecución se imponen según el art. 558 CPCCN, y las de los incidentes de constitucionalidad y refinanciación hipotecaria en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que hallándose en trámite el recurso de queja deducido por los ejecutados, quedó acreditado que el mutuo había sido declarado elegible por el agente fiduciario y que se había firmado el correspondiente contrato (conf. copia de fs. 94/101 e informe de fs. 109/119)..., el Tribunal (...) se encuentra en condiciones de decidir la diversidad de temas propuestos." "Que las cuestiones planteadas en este juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa R.320.XLII 'Rinaldi, Francisco Augusto y otros c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecaria', con fecha 15 de marzo de 2007, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad." Sobre la ley 26.167 se expresa que, al haber sido el mutuo declarado elegible por el Banco de la Nación Argentina (agente fiduciario), "las razones invocadas por el ejecutante referentes al incumplimiento de los requisitos exigidos para el ingreso al sistema de refinanciación hipotecaria resultan extrañas al conocimiento de este Tribunal." Se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para cumplir el trámite previsto por la ley 26.167.
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Normas que cita
- Ley 25.798Sistema de refinanciacion hipotecaria
- Ley 25.908Sistema de refinanciacion hipotecaria
- Ley 26.167Emergencia publica
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 25.820Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 214
- Decreto 320
- CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Rinaldi, Francisco Augusto y otros c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecariaCSJN · 15/03/2007
- Lado Domínguez, Ramón Alberto c/ Delriso, RubénCSJN · 20/06/2007
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