JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SPOTA ALBERTO ANTONIO Y OTRO c/ ARTEMISI DANTE LEONARDO s/MEDIANERA. PROCESO ESPECIAL

Los actores reclamaron el cierre de ventanas y luces abiertas en un muro lindero, y la Cámara rechazó la demanda al presumir que la pared era de propiedad exclusiva del demandado. La Corte Suprema, por mayoría, dejó sin efecto la sentencia por arbitrariedad, al considerar que el tribunal no aplicó las normas sobre luces y vistas en muros divisorios, pese a que los jueces pueden suplir el derecho mal invocado por las partes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 299. XXXV. RHE
Muro divisorio Luces y vistas Iura novit curia Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Garantias constitucionales arts. 17 y 18 cn Cuestion factica y de derecho comun Cerramiento de ventanas Servidumbre de luces Causa petendi

¿Quién es el actor?

Alberto Antonio Spota y otro.

¿A quién se demanda?

Dante Leonardo Artemisi.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cierre de ventanas y luces abiertas en un muro divisorio entre dos propiedades.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo fallo conforme a lo expresado. Las costas se impusieron por su orden según el art. 68 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los argumentos empleados para rechazar el reclamo formulado por los demandantes resultan objetables ya que el a quo -mediante apreciaciones insuficientes y con prescindencia del principio iura novit curia- ha omitido juzgar el caso planteado en autos según las normas que regulan el régimen legal de luces y de vistas referentes a los muros divisorios (conf. arts. 2655 y 2658 del Código Civil)."

"los jueces no se encuentran vinculados por la calificación jurídica que las partes dan a sus pretensiones y pueden suplir el derecho mal invocado por aquéllas en tanto no alteren las bases fácticas del litigio o la causa petendi (Fallos: 313:915)."

"las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas guardan relación directa e inmediata con lo resuelto (art. 15 de la ley 48), por lo que corresponde descalificar la sentencia y mandar que se dicte una nueva con arreglo a lo expresado."

¿Cómo votaron los jueces?

Moline O'Connor, Belluscio, Petracchi y Boggiano, en la queja, consideraron que debía desestimarse, remitiendo a los fundamentos del dictamen del Procurador Fiscal.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 17, 18 · Constitucion nacional
  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional
  • CCivarts. 2655, 2658, 2730, 2737, 2740 · Codigo civil
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.