SPOTA ALBERTO ANTONIO Y OTRO c/ ARTEMISI DANTE LEONARDO s/MEDIANERA. PROCESO ESPECIAL
Los actores reclamaron el cierre de ventanas y luces abiertas en un muro lindero, y la Cámara rechazó la demanda al presumir que la pared era de propiedad exclusiva del demandado. La Corte Suprema, por mayoría, dejó sin efecto la sentencia por arbitrariedad, al considerar que el tribunal no aplicó las normas sobre luces y vistas en muros divisorios, pese a que los jueces pueden suplir el derecho mal invocado por las partes.
¿Quién es el actor?
Alberto Antonio Spota y otro.
¿A quién se demanda?
Dante Leonardo Artemisi.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cierre de ventanas y luces abiertas en un muro divisorio entre dos propiedades.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo fallo conforme a lo expresado. Las costas se impusieron por su orden según el art. 68 del CPCCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los argumentos empleados para rechazar el reclamo formulado por los demandantes resultan objetables ya que el a quo -mediante apreciaciones insuficientes y con prescindencia del principio iura novit curia- ha omitido juzgar el caso planteado en autos según las normas que regulan el régimen legal de luces y de vistas referentes a los muros divisorios (conf. arts. 2655 y 2658 del Código Civil)."
"los jueces no se encuentran vinculados por la calificación jurídica que las partes dan a sus pretensiones y pueden suplir el derecho mal invocado por aquéllas en tanto no alteren las bases fácticas del litigio o la causa petendi (Fallos: 313:915)."
"las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas guardan relación directa e inmediata con lo resuelto (art. 15 de la ley 48), por lo que corresponde descalificar la sentencia y mandar que se dicte una nueva con arreglo a lo expresado."
¿Cómo votaron los jueces?
Moline O'Connor, Belluscio, Petracchi y Boggiano, en la queja, consideraron que debía desestimarse, remitiendo a los fundamentos del dictamen del Procurador Fiscal.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 17, 18 · Constitucion nacional
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
- CCivarts. 2655, 2658, 2730, 2737, 2740 · Codigo civil
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 313:915CSJN
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