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Corte Suprema

MONTES ALEJANDRO DANIEL Y OTROS s/INFRACCION AL ART.166 INC.2°DEL C.P.

Esteban Marcos recurrió en forma extraordinaria la condena por robo agravado por el uso de armas, alegando violación del plazo razonable y de la prohibición de doble persecución. El dictamen propicia declarar extinguida la acción penal y dejar sin efecto todo lo actuado tras la anulación de la sentencia por la Suprema Corte bonaerense.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 960. XLII. REX
Plazo razonable Debido proceso Prescripcion de la accion Non bis in idem Progresividad y preclusion Nulidad procesal Robo con armas Recurso extraordinario Garantias constitucionales Excarcelacion.

Actor/Acusador: Ministerio Público Fiscal (apelante en instancias anteriores).

Demandado/Imputados: Alejandro Daniel Montes, Facundo César Lonati, Juan José Lacona, Francisco Gallo y Esteban Marcos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Imputación por robo calificado por el uso de armas (art. 166 inc. 21 CP), cometido el 22 de abril de 1991.

¿Qué se resolvió?

Se propicia hacer lugar al recurso y declarar la extinción de la acción por violación del plazo razonable, dejando sin efecto la anulación dispuesta por la Suprema Corte provincial el 29/12/1994 y la condena posterior de 31/10/1996 (seis años y seis meses de prisión).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la prolongación de este proceso por más de dieciséis años afecta de manera irrecusable el debido proceso y la defensa en juicio, pues dichas garantías se integran también por una rápida y eficaz decisión judicial"

"aprecio que la duración de esta causa no satisface el requisito de razonabilidad. (...) Basta con destacar, como manifestación de la simplicidad del asunto ventilado, que en tan sólo ocho meses se labró la instrucción preliminar, se sustanció el plenario y se dictó sentencia."

"el máximo tribunal provincial incurrió en un exceso ritual al dejar sin efecto una decisión con perjuicio para los imputados que la habían consentido"

"dicha anulación importó retrotraer sin fundamento serio el proceso a etapas definitivamente superadas en desmedro de los principios de progresividad y preclusión"

Cita de Fallos 272:188: el principio busca "satisfacer una exigencia consustancial con el respeto debido a la dignidad del hombre, cual es el reconocimiento del derecho que tiene toda persona a liberarse del estado de sospecha".

Se señala que los agravios sobre plazo razonable y doble persecución fueron extemporáneos, pero se admite su control de oficio por tratarse de cuestiones de orden público que involucran garantías constitucionales.

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Ley 5827 (Provincia De Buenos Aires)

Fallos que cita

  • Santángelo, José María s/defraudación por administración fraudulentaCSJN
  • Moyal, José Armando s/asociación ilícitaCSJN
  • Fallos 272:188CSJN
  • Fallos 297:486CSJN
  • Fallos 298:312CSJN
  • Fallos 300:1102CSJN
  • Fallos 312:1580CSJN
  • Fallos 317:2043CSJN
  • Fallos 319:192CSJN
  • Fallos 325:2019CSJN
  • Fallos 315:1658CSJN
  • Fallos 319:1699CSJN
  • Fallos 325:1981CSJN
  • Fallos 328:3165CSJN
  • Fallos 329:2539CSJN

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