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Corte Suprema

BRAVERMAN ALBERTO JORGE c/ CITIBANK SUCURSAL CORRIENTES Y OTRO s/JUICIO SUMARIO

La Procuración General de la Nación dictaminó que, en el recurso extraordinario del Citibank contra la sentencia de la justicia correntina que declaró inconstitucionales normas impugnadas y hizo lugar a la demanda, debe dejarse sin efecto la sentencia apelada. Se remitió a los fundamentos expuestos en el dictamen de la causa Bustos y se consideró firme la cuestión de competencia asignada a la justicia local.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 52. XLIII. RHE
Recurso extraordinario Competencia local Inconstitucionalidad de normas Citibank Entidad bancaria Dictamen procuracion general Caso bustos Fallos 327:4495 Ley 48 art. 14 Sentencia firme.

¿Quién es el actor?

Alberto Jorge Braverman.

¿A quién se demanda?

Citibank Sucursal Corrientes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de normas jurídicas y reclamo indemnizatorio contra la entidad bancaria (el texto no detalla el monto ni la naturaleza precisa del reclamo).

¿Qué se resolvió?

el dictamen opina que corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada, con el alcance indicado en el propio dictamen, remitiéndose a los fundamentos de "Bustos" (Fallos: 327:4495). Se declara firme la competencia de la justicia provincial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ante todo, corresponde señalar que, se encuentra firme la sentencia que resolvió el tema de la competencia y asignó el conocimiento de la causa a la justicia local; por lo tanto, esa cuestión no puede ser replanteada en esta instancia y, en este aspecto, el remedio intentado es inadmisible."

"En lo que respecta al restante agravio, estimo que encuentra adecuada respuesta el dictamen del Procurador General de la Nación, órgano máximo del Ministerio Público Fiscal, en la causa 'Bustos' (publicado en Fallos: 327:4495)."

"En virtud de los fundamentos allí expuestos, a cuyos términos y conclusiones cabe remitir por razón de brevedad, en cuanto fueren aplicables, opino que con el alcance indicado, corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada."

Nota: este es un dictamen, no una sentencia de la Corte; la decisión final corresponde al tribunal.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

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