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Corte Suprema

CRUCERO DEL NORTE S.R.L. c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO - SECRETARIA DE TRANSPORTE - MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVESION PUBLICA Y SERVICIOS Y MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SS Y OTRO s/ACCION DE AMPARO

Crucero del Norte SRL promovió amparo contra la Resolución Conjunta 443/2004 y 179/2004 de las Secretarías de Transporte y de Trabajo de la Nación, que creó una comisión interventora preventiva en empresas de transporte automotor de pasajeros. La Cámara Federal de Apelaciones de Posadas declaró su inconstitucionalidad por exceso de competencia e irrazonabilidad, y el Procurador General dictaminó que corresponde revocar esa sentencia por entender que la resolución es legal y razonable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 987. XLII. RHE
Amparo Transporte automotor de pasajeros Control preventivo Libreta de conductores Jornada de trabajo Poder de policia Competencia administrativa Razonabilidad Inconstitucionalidad Resolucion conjunta

¿Quién es el actor?

Crucero del Norte SRL, empresa de transporte automotor de pasajeros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional Argentino.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo contra la Resolución Conjunta 443/2004 y 179/2004 (B.O. 12-07-2004) de las Secretarías de Transporte y de Trabajo, que creó una comisión interventora para verificar el asiento de conductores en libretas y el régimen de jornada y descansos.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo y declaró la inconstitucionalidad de la resolución conjunta. El Procurador General opina que corresponde revocar esa decisión en cuanto fue materia de recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, de los considerandos de la citada Resolución Conjunta 443/2004 y 179/2004 de la Secretaría de Transporte y de la Secretaría de Trabajo de la Nación, respectivamente, se desprende que para su dictado se tuvo por fundamento el decreto n° 958/1992 (B.O. 18-06-1992, modificado por el decreto 808/1995, BO 27-11-1995) que regula el transporte automotor de pasajeros cuya autoridad de aplicación es la Secretaría de Transporte (art. 44)..."

"Del articulado de la disposición cuestionada no se advierte superposición de los controles, como sostuvo el a quo para dar sustento a su descalificación. Las funciones de la llamada 'comisión interventora' se limitan a 'proponer', 'verificar', 'comunicar' e 'informar', es decir que su actividad no sustituye ni se superpone con las propias de los órganos competentes referidos, pues no decide, ni sanciona como sí lo pueden hacer las respectivas autoridades de aplicación que la conformaron."

"Opino, por lo tanto, que corresponde hacer lugar al planteo y revocar la sentencia en cuanto fue materia de recurso extraordinario."

Se citan además las leyes 21.844 y 18.693 y precedentes de Fallos 321:1252, que reiteran que las razones de oportunidad, mérito o conveniencia de los otros poderes no están sujetas a control judicial cuando la reglamentación no evidencia ilegalidad ni irrazonabilidad.

Normas que cita

  • Ley 21.844Servicio publico de autotransporte
  • Ley 18.693
  • Decreto 958art. 44
  • Decreto 1335
  • Decreto 1038
  • Decreto 692
  • Decreto 1398
  • Decreto 253
  • Ley 22.520art. 23 · Ley de ministerios
  • Constitución Nacionalarts. 14, 14 bis, 16, 17, 28, 31, 99 inc. 3
  • Ley 48art. 14 incs. 1 y 3 · Justicia nacional

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