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Corte Suprema

BARRIONUEVO EDUARDO ADOLFO c/ DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD Y OTRO Y OTRO s/ACCION DE AMPARO

La Corte Suprema desestimó las recusaciones planteadas contra sus integrantes y el pedido de nulidad, en el marco del amparo promovido por Eduardo Adolfo Barrionuevo contra la Dirección Nacional de Vialidad. El Tribunal sostuvo que la recusación fundada en opiniones vertidas en pronunciamientos anteriores es inadmisible y que sus sentencias no son susceptibles de reposición salvo circunstancias excepcionales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1200. XXXVI. RHE
Amparo Recusacion Jueces de la corte Opinion previa Nulidad Recurso de reposicion Sentencias definitivas e interlocutorias Inadmisibilidad Direccion nacional de vialidad Medio ambiente y obras publicas.

¿Quién es el actor?

Eduardo Adolfo Barrionuevo.

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Vialidad y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo.

¿Qué se resolvió?

se desestimaron las recusaciones de los jueces de la Corte y el planteo de nulidad de fs. 530/534.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la recusación de los jueces de la Corte fundada en que emitieron opinión en un pronunciamiento anterior propio de sus funciones legales, es inadmisible y debe rechazarse de plano (Fallos: 312:2106; 316:2512; 320:300, entre muchos otros)."

"Que las sentencias definitivas e interlocutorias del Tribunal no son susceptibles de ser modificadas por la vía del recurso de reposición (arts. 160 y 238 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), sin que se den en el caso circunstancias estrictamente excepcionales que autoricen a apartarse de tal principio."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 160, 238 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 312:2106CSJN
  • Fallos 316:2512CSJN
  • Fallos 320:300CSJN

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