JurisprudenciaARG
Corte Suprema

AEROLINEAS ARGENTINAS c/ MINISTERIO DE TRABAJO Y OTRO s/RECLAMOS

El Ministerio de Trabajo de la Nación impugnó por recurso extraordinario la sentencia de la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que dejó sin efecto una multa por incumplimiento del incremento salarial del Decreto 392/03. La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja, revocar la sentencia y devolver las actuaciones para un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1870. XLI. RHE
Poder de policia del trabajo Ministerio de trabajo Facultad interpretativa Sancion administrativa Decreto 392/03 Incremento salarial Recurso extraordinario Arbitrariedad Cuestion federal Convenios oit 81 y 129.

¿Quién es el actor?

Ministerio de Trabajo de la Nación (recurrente en el recurso extraordinario).

¿A quién se demanda?

Aerolíneas Argentinas (sumariada y recurrida).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

multa aplicada por la Dirección de Inspección Federal (Resolución 1715/04) por infracción al artículo 11 del Decreto 392/03, que estableció un incremento salarial escalonado de la remuneración básica de trabajadores del sector privado.

¿Qué se resolvió?

la Cámara revocó la resolución administrativa y dejó sin efecto la multa, sosteniendo que interpretar el decreto excedía las facultades del Ministerio de Trabajo, dado que la función de policía del trabajo debe ejercerse sobre faltas claras y determinadas. Frente a esa decisión, la Procuración General dictamina que corresponde hacer lugar a la queja, declarar admisible el recurso extraordinario, revocar la sentencia y devolver las actuaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sentado ello, resulta evidente que la verificación de los hechos a la luz de los presupuestos legales importa una actividad hermenéutica de la autoridad de aplicación cuya veda conlleva la paralización del poder de contralor y un cercenamiento de las potestades concernientes al ejercicio del poder de policía, asignado al Ministerio de Trabajo de la Nación (v. art. 23, incs. 3° y 8°, de la ley n° 22.250 -t.o. dec. n° 438/92-)."

"Desde la anterior perspectiva, el alcance que los jueces de la causa acordaron a la potestad fiscalizadora y sancionadora del Ministerio de Trabajo, no resulta razonable. En efecto, al sostener que la cuestión relativa a la legalidad de la interpretación efectuada por la infractora con respecto al decreto n° 392/03 excedía -claramente- aquellas facultades, dan por sentado, en suma, que el poder sancionador no involucra la facultad básica de interpretar el derecho que corresponda para tener por configurada una infracción susceptible de sanción."

"...la decisión de la Sala que, sin ponderar planteos conducentes para resolver la contienda ... y mediante aserciones dogmáticas, deja sin efecto una multa aplicada por el Ministerio de Trabajo sin pronunciarse sobre el fondo del tema, no se encuentra debidamente fundada."

Se advierte además que la Procuración considera que el tribunal de origen deberá pronunciarse sobre la razonabilidad de la interpretación administrativa, cuestión que estima de naturaleza prima facie no federal.

Normas que cita

  • Ley 22.250art. 23 · Industria de la construccion
  • Ley 25.877art. 28 · Regimen laboral
  • Ley 14.329
  • Ley 22.609Convenios
  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Decreto 392arts. 1, 6, 11
  • Decreto 438
  • Resolución 64
  • CCT 41arts. 9.1.1, 9.1.4
  • Constitución Nacional
  • 81
  • 129

Fallos que cita

  • Transfer Line S.A.CSJN
  • Fallos 304:674CSJN
  • Fallos 310:2733CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.