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Corte Suprema

TIZADO JAVIER c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO

El actor promovió amparo contra los decretos 471/02, 644/02 y 530/03 por afectación de sus préstamos garantizados en dólares, y la Cámara confirmó la inconstitucionalidad del decreto 471/02 y revocó lo referido a los decretos 644/02 y 530/03 por considerar que el amparo no era la vía adecuada. La Procuración General dictaminó que el recurso del actor es inadmisible y que corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto declaró la inconstitucionalidad del decreto 471/02.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 636. XLI. REX
Amparo Ley 25.561 Emergencia publica Decreto 471/02 Prestamos garantizados en dolares Cer Sentencia definitiva Recurso extraordinario Gravedad institucional Via ordinaria.

¿Quién es el actor?

Tizado Javier.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (Estado Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo sobre Ley 25.561, impugnando la constitucionalidad de los decretos 471/02, 644/02 y 530/03, en tanto afectan los préstamos garantizados en dólares estadounidenses de propiedad del actor.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia había declarado la inconstitucionalidad del decreto 471/02 (en cuanto afecta los préstamos en dólares) y de los decretos 644/02 y 530/03. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala V) confirmó la inconstitucionalidad del decreto 471/02, pero revocó lo relativo a los decretos 644/02 y 530/03, por entender que el amparo no es la vía para exigir el mantenimiento de las condiciones originalmente pactadas, ya que ello requiere un conocimiento pleno con etapa probatoria amplia.

Recurso del actor: Dictamen de la Procuración General que considera inadmisible el recurso extraordinario de fs. 193/209, por no dirigirse contra una sentencia definitiva (la Cámara sólo rechazó la vía del amparo sin decidir sobre el fondo, dejando abierta la vía ordinaria) y por tratarse de un tema fáctico y procesal ajeno a la revisión extraordinaria, además de no haberse deducido queja respecto de la arbitrariedad denegada.

Recurso del Estado Nacional: Dictamen que considera admisible el recurso de fs. 210/214, por cuestionar la inteligencia de normas federales (decreto 471/02, ratificado por art. 62 de la ley 25.725) y ser la sentencia contraria al derecho invocado por el apelante (art. 14, inc. 3, ley 48). Sostiene que el decreto 471/02 es constitucionalmente válido por aplicación de la doctrina de la emergencia y la razonabilidad de la medida, y que el CER permite mantener el poder adquisitivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Procuración remite, por analogía, al dictamen en la causa "Galli" (Fallos: 328:690), cuyo criterio fue seguido por la Corte. Reitera la jurisprudencia según la cual las resoluciones que rechazan el amparo pero dejan subsistente la vía ordinaria no constituyen sentencia definitiva, salvo gravamen de tardía o imposible reparación ulterior o gravedad institucional, supuestos que no se configuran en autos (Fallos: 311:1357, 2319; 327:3746; 312:1891; 316:1870).

Dictamen final: Opina que el recurso extraordinario de fs. 193/209 es inadmisible; que es procedente el interpuesto por el Estado Nacional a fs. 210/214; y que corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto declaró la inconstitucionalidad del decreto 471/02, ratificado por el art. 62 de la ley 25.725.

Normas que cita

Fallos que cita

  • GalliCSJN · Fallos 328:690
  • Cuyo Televisión S.A. c/ Estado Nacional s/ amparoCSJN · 15/07/2003 · Fallos 327:3746
  • Pezzutti, Miguel Ángel s/ amparoCSJN · 20/03/2007
  • Fallos 311:1357CSJN
  • Fallos 312:1891CSJN
  • Fallos 316:1870CSJN
  • Fallos 310:2144CSJN
  • Fallos 312:866CSJN
  • Fallos 318:141CSJN
  • Fallos 328:1766CSJN
  • Fallos 329:187CSJN

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