MINISTERIO DE TRABAJO c/ TRANSFER LINE SA Y OTRO s/SUMARIO
El Ministerio de Trabajo impugnó la sentencia de la Cámara del Trabajo que había dejado sin efecto una multa a una empresa de transporte por exceder la jornada laboral de dos trabajadores. La Procuración General dictaminó que corresponde revocar lo decidido por la Cámara y dejar firme la resolución ministerial, por tratarse de normas de orden público sobre límite de jornada y descanso.
¿Quién es el actor?
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
¿A quién se demanda?
Transfer Line S.A. (empresa de transporte público de pasajeros).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Multa aplicada por la Resolución n° 368/2005 de la Dirección de Inspección Federal del Ministerio de Trabajo, por exceso de la jornada máxima laboral cumplida por un conductor y un auxiliar de abordo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala X, revocó la resolución y dejó sin efecto la multa. La Procuración General propone revocar esa sentencia y dejar firme la resolución ministerial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el funcionario que labró el acta de infracción de fojas 1 actuó en virtud de normas de orden público de aplicación ineludible y que encuentran respaldo en otras de rango superior, con base en razones de orden biológico, social, técnico, cultural y económico que justifican en este sentido la intervención del Estado para la prevención, no sólo de la salud de los trabajadores, sino también de los intereses generales de la sociedad."
"Y es que al conducir un chofer en forma prolongada, sin un descanso adecuado, puede provocar situaciones generadoras de graves accidentes de tránsito..."
Sobre el convenio colectivo: "Cabe señalar que la Cámara, sin hacerse cargo de aquellas otras normas mencionadas, se limitó a hacer suyo el artículo 9°, del CCT n° 460/73, sin examinar previamente si era de aplicación al caso."
"...la constatación de la violación del límite de la jornada de trabajo y descanso no resulta, en el marco de sus atribuciones, una labor exegética prohibida..."
Sobre la jornada: "...se entiende por jornada laboral todo el tiempo durante el cual el trabajador esté a disposición del empleador..."
El dictamen es de la Procuradora, no de un tribunal: no hay votos en disidencia.
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Normas que cita
- Ley 11.544art. 1 · Jornada de trabajo
- Decreto 16.115art. 1
- Ley 20.744art. 197 · Ley de contrato de trabajo
- Decreto 2254arts. Anexo II, ítem 14
- Decreto 692
- Decreto 484
- Ley 22.520art. 23 incs. 3 y 8 · Ley de ministerios
- Ley 25.877art. 28 y sigs. · Regimen laboral
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
- Ley 11.726
- Ley 14.329
- Ley 22.609Convenios
- 460/73art. 9
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 75 inc. 22
Fallos que cita
- Fallos 304:674CSJN
- Fallos 321:700CSJN
- Fallos 302:568CSJN
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