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Corte Suprema

LOPEZ CARLOS ALBERTO s/S/RECURSO DE CASACION Y DE INCONSTITUCIONA LIDAD

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de Mar del Plata declaró la inconstitucionalidad de la incapacidad civil accesoria del artículo 12 del Código Penal y condenó a Carlos Alberto López por tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización. La Cámara Nacional de Casación Penal declaró la constitucionalidad de esa norma, y la Procuración General opinó que la Corte debe confirmar ese pronunciamiento en cuanto fue materia de recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 414. XLIII. REX
Incapacidad civil accesoria Articulo 12 codigo penal Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Ley 48 Tenencia ilegitima de estupefacientes Comercializacion Camara nacional de casacion penal Procuracion general Dictamen.

Actor (recurrente): Defensora oficial de Carlos Alberto López, a través del recurso extraordinario previsto en el artículo 14 de la ley 48.

¿A quién se demanda?

Carlos Alberto López (imputado, condenado en primera instancia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la declaración de constitucionalidad del artículo 12, segunda parte, del Código Penal (incapacidad civil accesoria de la pena privativa de la libertad mayor a tres años), resuelta por la Cámara Nacional de Casación Penal, Sala IV.

¿Qué se resolvió?

El dictamen de la Procuración General propone que la Corte confirme la sentencia de fs. 435/46 en cuanto fue materia de recurso extraordinario, es decir, la constitucionalidad del artículo 12 del Código Penal. No se trata de un fallo de la Corte sino de su opinión previa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El dictamen señala que la cuestión federal planteada por la defensa resulta sustancialmente análoga a la tratada en la causa P.614.XLIII, "Paredes, José Roberto y otros s/recurso de inconstitucionalidad", dictaminada en la misma fecha, a cuyo apartado I se remite en beneficio de la brevedad. Expresa textualmente: "opino que V.E. debe confirmar la sentencia de fs. 435/46 en cuanto fue materia de recurso extraordinario." El tribunal oral había declarado inconstitucional la incapacidad civil accesoria; la Cámara de Casación revocó ese temperamento y declaró su constitucionalidad.

Normas que cita

  • CPart. 12
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Paredes, José Roberto y otros

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