CARCAMO ANGEL BENAMAR s/ROBO CALIFICADO POR ESCALAMIENTO EN TENTATIVA
El Procurador General dictaminó en la contienda de competencia suscitada entre el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén y la Cámara Segunda en lo Criminal de Río Negro por la unificación de penas de Angel Benamar Cárcamo, condenado por robo calificado en grado de tentativa. Opinó que corresponde al tribunal federal de Neuquén, que impuso la pena mayor, pronunciarse sobre la unificación de sanciones.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público / Procuración General (dictamen en contienda de competencia)
¿A quién se demanda?
Angel Benamar Cárcamo (condenado)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinar qué tribunal debe unificar las penas impuestas a Cárcamo: una dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén (pena única de cuatro años y un mes de prisión y multa de doscientos veinticinco pesos) y otra por la Cámara Segunda en lo Criminal de la Tercera Circunscripción Judicial de Río Negro (un año y seis meses de prisión por robo calificado en grado de tentativa).
¿Qué se resolvió?
que corresponde al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, que impuso la pena mayor, pronunciarse sobre la unificación de las sanciones, con fundamento en el artículo 58 del Código Penal y en el criterio de la Corte de que la justicia federal puede dictar la sentencia única sin alterar los hechos declarados en cada condena.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tiene establecido el Tribunal que para la correcta traba de una contienda de competencia es necesario que el tribunal declinante tenga oportunidad de insistir o retractarse de su postura... razones de economía procesal aconsejan dejar de lado ese reparo formal y dirimir la cuestión, a fin de evitar mayores demoras".
"Sobre el fondo del asunto, es criterio de V.E., que el artículo 58 del Código Penal responde al propósito de establecer real y efectivamente la unidad penal en el territorio de la Nación..."
"Tampoco ha sostenido el Tribunal que no existe óbice constitucional alguno en que la justicia federal sea la competente para dictar la sentencia única conforme al artículo 58 del Código Penal, pues de ese modo se evita una eventual desnaturalización del sistema..."
"...la excepcionalidad de ese fuero tampoco puede alterar la finalidad de la institución prevista por aquella norma, que se materializa mediante la adaptación de las respectivas sentencias a las reglas del concurso de delitos... sin alterar las declaraciones de hechos contenidas en ellas."
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Normas que cita
- Código Penalart. 58
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Fallos 236:126CSJN
- Fallos 306:728CSJN
- Fallos 312:1919CSJN
- Fallos 323:2608CSJN
- Fallos 323:3127CSJN
- Competencia 1273, L.XXXIX, "Petralla, Cecilia Raquel s/ estafa"CSJN · 23/03/2004
- Fallos 212:403CSJN
- Fallos 311:744CSJN
- Fallos 209:342CSJN
- Fallos 311:1168CSJN
- Fallos 327:3072CSJN
- Fallos 324:4245CSJN
- Competencia 419, L.XXXVIII, "Sanabria Figueredo, José Luis y otros por robo agravado"CSJN · 28/08/2002
- Competencia 553, L.XL, "López, Marcela Griselda y otro s/ robo agravado"CSJN · 10/08/2004
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