GAMBARDELLA SAVERIO s/AMPARO
Se trata de una cuestión de competencia suscitada entre juzgados federales de La Plata y San Martín en un amparo promovido por Saverio Gambardella contra el Poder Ejecutivo Nacional. La Procuradora Fiscal sostiene que no corresponde que la Corte Suprema resuelva el conflicto, pues ya fue dirimido por la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, y dictamina que el proceso continúe ante la justicia federal de San Martín.
¿Quién es el actor?
Saverio Gambardella.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional (PEN).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo.
¿Qué se resolvió?
La Procuración General dictamina que no existe un conflicto que deba resolver la Corte, porque la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata (sala I) ya dirimió la contienda y declaró competente a la justicia federal de San Martín en razón del territorio (fs. 118). Corresponde que el proceso continúe ante dicho tribunal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"no existe un conflicto que deba la Corte resolver pues ya lo hizo el tribunal instituido para ello y no se encuentra dentro de las facultades que el art. 24, inc. 7 °), del decreto-ley 1285/58 le confiere, la de revisar las decisiones de las cámaras nacionales cuando ellas actúan como tribunales dirimentes en los conflictos de competencia (v. Fallos: 326:84; 327:863, entre otros)."
"opino que el proceso debe continuar su trámite ante la justicia federal de San Martín, de conformidad con lo resuelto a fs. 118."
Trámite previo relevante: el juzgado federal de La Plata se inhibió por razón del territorio (fs. 81); el juzgado de San Martín se declaró competente y luego, de oficio, se declaró incompetente y remitió los autos (fs. 98 y 107/108); la contienda fue elevada a la Cámara (fs. 113), que resolvió (fs. 118); finalmente, la titular del juzgado de San Martín rechazó la competencia atribuida y elevó la causa a la Corte (fs. 127).
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Normas que cita
- Decreto-ley 1285arts. 24, inc. 7
- Ley 16.986art. 8 · Amparo
Fallos que cita
- Fallos 326:84CSJN
- Fallos 327:863CSJN
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