JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PRIMUCCI EMILIO M. c/ GONZALEZ SANDRA S. Y OTROS Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

El recurrente planteó reposición contra la declaración de caducidad de la instancia en una queja, invocando una presentación efectuada en una causa conexa. La Corte Suprema, por mayoría, dejó sin efecto lo resuelto, otorgando eficacia interruptiva a la presentación por evitar un exceso de rigor formal, mientras que el Dr. Boggiano votó en disidencia por desestimar la reposición.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 615. XXXV. RHE
Recurso de hecho Queja Caducidad de la instancia Reposicion Art. 316 cpccn Art. 310 inc. 2? cpccn Exceso de rigor formal Eficacia interruptiva Litigar sin gastos Causa conexa.

Actor / recurrente: Emilio M. Primucci.

¿A quién se demanda?

Sandra S. González y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de hecho (queja) en el que la Corte había declarado la caducidad de la instancia por falta de cumplimiento de una carga procesal (información sobre la firmeza de la decisión que concedió el beneficio de litigar sin gastos y copia de recursos de inaplicabilidad de ley y nulidad extraordinario).

¿Qué se resolvió?

se deja sin efecto lo resuelto a fs. 45 y se otorga eficacia interruptiva a la presentación del 27 de noviembre de 2000.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien es cierto que el escrito presentado el 27 de noviembre de 2000 fue agregado en la causa P.349.XXXIV ... por haber sido así identificado en el encabezado de ese escrito, el Tribunal no puede -sin incurrir en un exceso de rigor formal- obviar el hecho de que la información requerida fue suministrada en otro recurso que guarda evidente conexidad con el presente."

"... en mérito a lo dispuesto por el art. 316 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde dejar sin efecto lo resuelto ya que, al no haberse expedido este Tribunal antes de que el recurrente impulsara el procedimiento -sino el mismo día en que lo hizo-, debe otorgarse eficacia interruptiva a la presentación de referencia (conf. causa S.736.XXXV ...), máxime cuando es conocido el criterio de esta Corte referente a que en materia de caducidad debe imperar un criterio restrictivo que preserve la continuidad del proceso."

¿Cómo votaron los jueces?

sostuvo que el recurrente no cumplió la carga procesal dentro del plazo del art. 310 inc. 2° CPCCN, que no invocó razones de mérito suficientes, y que la presentación fue efectuada después del acuerdo en que se adoptó la decisión apelada, por lo que no se infringió el art. 316 CPCCN. Votó por desestimar el recurso de reposición.

Normas que cita

  • Ley 1art. 317
  • CPCCNarts. 316, 310 inc. 2° · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Sengiali, Hugo c/ Edgardo Hugo Guerrini y otrosCSJN · 27/11/2000

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