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Corte Suprema

SENGIALI HUGO c/ EDGARDO HUGO GUERRINI Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema dejó sin efecto la declaración de caducidad de la instancia en la queja, por mayoría, al entender que la presentación del recurrente fue efectuada el mismo día en que el tribunal dictó la caducidad, y por ello debía otorgársele eficacia interruptiva. Los ministros Belluscio, Petracchi y Boggiano votaron en disidencia y propusieron rechazar la reposición.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 736. XXXV. RHE
Caducidad de la instancia Recurso de queja Recurso de hecho Reposicion Beneficio de litigar sin gastos Deposito previo Art. 286 cpccn Art. 310 inc. 2 cpccn Art. 316 cpccn Eficacia interruptiva Impulso procesal.

¿Quién es el actor?

Hugo Sengiali.

¿A quién se demanda?

Edgardo Hugo Guerrini y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de hecho (queja) interpuesto contra la resolución que había declarado la caducidad de la instancia, por no haberse informado periódicamente sobre la tramitación del beneficio de litigar sin gastos previsto para obviar el depósito del art. 286 del CPCCN.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se dejó sin efecto lo resuelto a fs. 114 (la declaración de caducidad). La mayoría sostuvo que la decisión de caducidad se dictó el mismo día en que el recurrente efectuó la presentación de fs. 119/120, por lo que, en función del art. 316 del CPCCN, debía otorgarse eficacia interruptiva a esa presentación (remitiendo al voto de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor y López en la causa B.246.XXXV, "Bodegas Galardón de Galanternik S.A.").

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la decisión de esta Corte por la que se declaró la caducidad de la instancia fue dictada el mismo día en que el recurrente efectuó la presentación de fs. 119/120."

"al no haberse expedido este Tribunal antes de que el recurrente impulsara el procedimiento -sino el mismo día en que lo hizo- debe otorgarse eficacia interruptiva a la presentación de referencia".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

sostuvieron que por providencia de fs. 108 se había advertido al apelante sobre la carga de informar periódicamente el trámite del beneficio de litigar sin gastos, bajo apercibimiento de caducidad; que al no cumplirla durante un lapso superior al previsto por el art. 310, inc. 2°, del CPCCN, correspondía declarar la caducidad; que la información "no podía tener otro objetivo que demostrar su interés en mantener viva la instancia"; y que la presentación de fs. 115 fue recibida después del acuerdo en que se adoptó la decisión apelada, por lo que no se infringió el art. 316. En consecuencia, propusieron desestimar el recurso de reposición.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Bodegas Galardón de Galanternik S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación de crédito por Juan Carlos CorreaCSJN · 02/08/2000

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