VILLAR CARLOS DAVID s/CAUSA N° 7428
El imputado Carlos David Villar solicitó la excarcelación invocando el cómputo dos por uno del artículo 7 de la ley 24.390, derogado antes de su detención. La Cámara Nacional de Casación Penal desestimó el recurso y el Procurador General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia.
Actor/Recurrente: Carlos David Villar, imputado, a través de su defensor particular.
Demandado/Parte contraria: Estado nacional (Ministerio Público Fiscal / jurisdicción penal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Excarcelación en los términos de los artículos 13 del Código Penal y 317, inciso 5, del Código Procesal Penal de la Nación, con cómputo doble del artículo 7 de la ley 24.390.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Oral de Menores n° 3 no hizo lugar. La Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal desestimó el recurso por mayoría, sosteniendo que la aplicación ultractiva del artículo 7 de la ley 24.390 requiere que el imputado hubiese contabilizado, al tiempo de su derogación, al menos dos años de prisión preventiva, condición que no se cumplió.
Dictamen del Procurador General: Opina que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia impugnada, remitiendo en lo pertinente a los fundamentos del dictamen emitido en la causa "Arce, Enrique Herminio" (A.112, L. XLI).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Por remisión al dictamen en "Arce", el Procurador sostiene que la cuestión guarda sustancial analogía con ese caso. El texto relevante transcripto es: "En mi opinión, la cuestión traída a conocimiento de V.E. guarda sustancial analogía con la invocada en la causa A.112; L. XLI, 'Arce, Enrique Herminio s/ homicidio agravado por ser cometido con ensañamiento, etc.-causa n° 5531', en la que he dictaminado el 17 de mayo de 2007."
Fundamento de la Cámara (mayoría, citado en el dictamen): "la operatividad de la modificación del artículo 24 del Código Penal derivada del cómputo benéfico establecido por el artículo 7 de la ley 24.390 para los casos en ella comprendidos, está sujeta a la condición suspensiva de que la prisión preventiva se prolongue más allá del segundo año sin sentencia firme. Y esa condición no se cumplió en autos, toda vez que al tiempo de la derogación de la norma citada Villar no había sufrido, siquiera, detención o prisión cautelar."
Fundamento del tribunal oral: no resultaba aplicable la ley 24.390 porque su artículo 7 fue derogado el 11 de junio de 2001, antes de la detención del imputado (12 de octubre de 2001).
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Normas que cita
- Ley 24.390art. 7 · Justicia
- CParts. 13, 24
- CPPNart. 317
Fallos que cita
- Arce, Enrique HerminioCSJN
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