FRISONE DANIELA FABIANA c/ EN - LEY 24.522-CAMARA COMERCIAL-AC 29-XI-04 s/AMPARO LEY 16.986
La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial se declaró incompetente para entender en una acción de amparo que cuestiona una acordada de esa misma Cámara, y la jueza del fuero contencioso administrativo federal resistió la remisión. La Procuración General opinó que la causa debe continuar ante el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11, por analogía con el precedente de Fallos 325:2687.
¿Quién es el actor?
Frisone Daniela Fabiena.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ley 24.522).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo que busca dejar sin efecto una acordada de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.
¿Qué se resolvió?
se trata de un dictamen de la Procuración General que opina que la competencia corresponde al Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11, ya que el conflicto es sustancialmente análogo al del precedente Fallos 325:2687 (García c/ Poder Judicial de la Nación), al cual la Corte adhirió.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los integrantes de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, declararon la incompetencia del fuero comercial para entender en la presente acción de amparo, cuyo objeto consiste en dejar sin efecto una acordada de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, con fundamento en que, resulta prioritaria la relevancia que el derecho administrativo tiene en la solución del caso, más allá de que la cuestión referida a la ley 24.522 de Concursos y Quiebras."
"De su lado, la señora juez a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11, resistió la remisión ordenada, valorando el contenido comercial del acto atacado."
"El conflicto suscitado en la causa es sustancialmente análogo al considerado en el precedente de Fallos: 325:2687 'Héctor Jorge García c/ Poder Judicial de la Nación -Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial-', donde V.E. adhirió a los fundamentos expuestos en el dictamen de esta Procuración de fecha 30 de agosto de 2002."
"Por ello, opino que la presente acción de amparo deberá continuar su trámite ante el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11."
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Normas que cita
- Ley 24.522Concursos y quiebras
- Decreto-ley 1285/58art. 24
- Ley 21.708art. 24
- Ley 16.986Amparo
Fallos que cita
- García c/ Poder Judicial de la NaciónCSJN · Fallos 325:2687
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