PASSERO DE BARRIERA GRACIELA NOEMI c/ ESTADO NACIONAL s/AMPARO
La Corte Suprema confirmó la sentencia que ordenó al Estado Nacional garantizar la cobertura integral de las prestaciones médicas de una persona con discapacidad incapacitada tras un accidente, pese a que la Provincia de Santa Fe había adherido al Sistema Único de Prestaciones Básicas. El Tribunal sostuvo que el Estado Nacional, en su rol de rectoría y garante en subsidio, no logró demostrar agravio concreto frente a una condena que reconocía esas mismas funciones.
¿Quién es el actor?
Graciela Noemí Passero de Barriera, en representación de su hija mayor de edad Mariana Soledad Barriera (incapacitada tras un accidente automovilístico).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional. Citada en los términos del art. 94 del CPCCN: Provincia de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo para que el Estado Nacional adopte los recaudos necesarios para la prestación del servicio médico asistencial integral que requiere la hija de la actora.
¿Qué se resolvió?
el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó al Estado Nacional garantizar la cobertura total y completa y el contralor de la prestación de rehabilitación en internación domiciliaria a través del PROFE. La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario del Estado Nacional, pero confirmó la sentencia apelada, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, a cuyos términos se remite en razón de brevedad."
"A pesar de que el recurrente se agravia de la responsabilidad que se le endilga en la sentencia, sus fundamentos no demuestran estar en desacuerdo con ella ya que reconoce el rol de 'rectoría' y garante en subsidio de las prestaciones que hoy brindan a la incapaz los organismos pertinentes de la Provincia de Santa Fe."
"Basta recordar, los propios términos del fallo en cuanto a que corresponde al Estado Nacional velar por el fiel cumplimiento de los tratamientos requeridos, a partir de la función rectora que le atribuye la legislación nacional y de facultades que debe ejercer para coordinar e integrar sus acciones con las autoridades provinciales."
¿Cómo votaron los jueces?
no hay disidencia. La Dra. Argibay, en su voto individual, sostuvo la misma solución.
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Normas que cita
- Ley 24.901Discapacidad
- Ley 22.431Sistema de proteccion integral de discapacitados
- Decreto 1193
- Decreto 1606
- Decreto 486
- CPCCNarts. 68, 94 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacional
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