TARSHOP S.A. c/ BIOTTI MARIA FERNANDA Y OTRO s/EJECUTIVO
La Procuración General dictaminó que corresponde admitir la queja de CASSABA contra el rechazo de su recurso extraordinario federal. Sostuvo que la Cámara Comercial, al desestimar la apelación por no alcanzar el monto mínimo del art. 242 del CPCCN, incurrió en un exceso ritual que omitió tratar cuestiones federales vinculadas a la validez de la ley 1181 de la Ciudad de Buenos Aires.
¿Quién es el actor?
CASSABA (Caja de Seguridad Social para Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), parte recurrente en la queja.
¿A quién se demanda?
María Fernanda Biotti, en el proceso seguido contra Tarshop S.A. (carátula del expediente: Tarshop S.A. c/ Biotti, María Fernanda).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cuestionamiento de la intimación judicial al cumplimiento de aportes previstos por la ley 1181 de la Ciudad de Buenos Aires, que creó la CASSABA, por considerarla inconstitucional.
¿Qué se resolvió?
el juez de primera instancia declaró la inconstitucionalidad de la ley 1181; la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial declaró mal concedido el recurso de apelación por no alcanzar el monto mínimo del art. 242 del CPCCN. Contra esa decisión se dedujo recurso extraordinario, desestimado, y de allí la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...cuando el recurso extraordinario se funda, como ocurre en el caso, por un lado en agravios de naturaleza federal -tales como el planteo de validez de una ley local...- y de otro, en la arbitrariedad del pronunciamiento, corresponde considerar en primer término esta última..."
"...cabe apartarse de este principio cuando -como ocurre en el caso- los jueces de la causa, con fundamento en un aspecto procesal totalmente ajeno a los términos e intereses de las partes en el debate..., omitieron tratar cuestiones federales oportunamente propuestas y conducentes para la concreta solución del pleito."
"...tal omisión importa un desmedro del derecho de defensa que consagra el artículo 18 de la Constitución Nacional..."
"...la alzada para desestimar la apelación interpuesta por la hoy quejosa se limitó a sostener que 'el monto del proceso'... 'no alcanza al monto mínimo de apelabilidad establecido por el articulo 242 del Cpr', hermenéutica totalmente inconducente..."
Conclusión propuesta: declarar procedente la queja, admitir el recurso extraordinario y dejar sin efecto el fallo apelado, dictando uno nuevo ajustado a derecho.
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Normas que cita
- Ley 1181 (Caba)
- Constitución Nacionalarts. 125, 18
- CPCCNart. 242 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Tarshop S.A. c/ Biotti, María FernandaCSJN · Fallos 312:1034
- Tarshop S.A. c/ Biotti, María FernandaCSJN · Fallos 317:1455
- Tarshop S.A. c/ Biotti, María FernandaCSJN · Fallos 321:407
- Fallos 311:120CSJN
- Fallos 318:634CSJN
- Fallos 319:215CSJN
- Fallos 321:2981CSJN
- Fallos 323:35CSJN
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