PASTRANA MARIA CRISTINA Y OTROS c/ MUNICIPALIDAD DE CORONEL PRINGLES Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Una menor coactora y su padre, en representación de aquella, cuestionaron la denegatoria de un recurso extraordinario contra decisiones de la Suprema Corte bonaerense que declararon mal concedido el recurso de nulidad y bien denegado el de inaplicabilidad de la ley en un juicio contra la Municipalidad de Coronel Pringles. La Procuración General dictaminó que debe descalificarse lo actuado por la omisión de intervención del Ministerio Pupilar y devolver los autos para que el ministerio tome intervención.
¿Quién es el actor?
María Cristina Pastrana y otros (la menor coactora, representada por su padre tras la sentencia de Cámara).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Coronel Pringles.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
No surge del dictamen el detalle del reclamo de fondo; el litigio versa sobre un monto que no supera el mínimo para recurrir establecido por el artículo 278 del Código Procesal Civil y Comercial bonaerense.
¿Qué se resolvió?
Se dictamina que corresponde devolver los autos a la instancia inicial para que tome intervención el Ministerio Pupilar, por haberse omitido su participación en un proceso que comprometía directamente los intereses de la menor. No se expide sobre los demás agravios por carecer de interés actual. La solución se propicia mientras la menor no alcance la mayoría de edad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[E]s descalificable la sentencia que, al confirmar una resolución, omitió dar intervención al ministerio pupilar para que ejerciera la representación promiscua a pesar de que dicha resolución comprometía en forma directa los intereses de la menor, lo que importa desconocer el alto cometido que la ley ha asignado a dicho ministerio, y no sólo menoscaba su función institucional sino que acarrea la invalidez de los pronunciamientos dictados en esas condiciones".
"[E]l artículo 59 del Código Civil, establece que a más de los representantes necesarios, los incapaces son promiscuamente representados por el Ministerio de Menores, que será parte legítima y esencial en todo asunto judicial o extrajudicial, de jurisdicción voluntaria o contenciosa, en que los incapaces demanden o sean demandados, o en que se trate de las personas o bienes de ellos, so pena de nulidad de todo acto y de todo juicio que hubiere lugar sin su participación -art. 494 del Código Civil-".
"[N]inguna intervención se le concedió en el proceso al Ministerio de Menores, salvo la vista conferida por V.E. en la presente queja".
Sobre la admisibilidad de recursos locales: aunque es cuestión ajena a la instancia extraordinaria, admite excepciones cuando media arbitrariedad y la improcedencia puede restringir indebidamente el derecho de defensa.
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Normas que cita
- CCarts. 59, 493, 494 · Codigo civil
- Ley 12.061 (Provincia De Buenos Aires)art. 23 (inc. 1°)
- Constitución Nacionalarts. 16, 18
- CPCCBA (Provincia De Buenos Aires)art. 278
- CADH (Internacional)
- CDN (Internacional)art. 12
- PIDCP (Internacional)
Fallos que cita
- Fallos 292:229CSJN
- Fallos 320:1504CSJN
- Fallos 328:4497CSJN
- Fallos 305:1945CSJN
- Fallos 320:1291CSJN
- Fallos 323:1250CSJN
- Fallos 325:1347CSJN
- Fallos 312:1580CSJN
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