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Corte Suprema

QUINTANA ELSA c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES Y OTRO s/PENSIONES

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario deducido en representación de la hija menor de la conviviente del afiliado, en un reclamo por el beneficio de pensión derivada de la muerte del causante. El Tribunal dejó sin efecto la sentencia de la Cámara por haber omitido dar intervención al ministerio pupilar y no atender a los derechos de la menor, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Q. 74. XXIX. RHE
Pension por fallecimiento Conviviente Hija menor Representacion promiscua Ministerio pupilar Defensa en juicio Debido proceso Interes superior del nino Seguridad social Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Elsa Quintana (conviviente del afiliado), en representación de la hija menor Gilda Vanesa Nobbiu, interpuesta por el fiscal de cámara y luego por el defensor oficial ante la Corte.

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Beneficio de pensión derivada de la muerte del afiliado.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró admisible el recurso extraordinario y dejó sin efecto la decisión apelada, con el alcance indicado. Ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento conforme a la sentencia, resguardando los derechos de la menor respecto de la pensión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la alzada resolvió el pedido formulado por la conviviente sin atender a los derechos de la hija menor de edad como beneficiaria de la pensión derivada de la muerte del causante, situación que importa agravio al derecho de defensa en juicio y a las reglas del debido proceso adjetivo (art. 18 de la Constitución Nacional; Fallos: 219:392; 305:1945; 312:1580)."

"...el a quo omitió dar intervención al referido ministerio para que ejerciera la representación promiscua exigida por las leyes vigentes citadas y confirmó el pronunciamiento administrativo sin hacer mención alguna acerca de los derechos de la incapaz..."

"...dicha deficiencia resulta inexcusable y no ha quedado saneada con la intervención posterior del fiscal de cámara y del defensor oficial ante esta Corte, pues la índole alimentaria de los derechos en juego y el carácter de la actuación asignada al Ministerio Público de la Seguridad Social por las normas aplicables, suponen la posibilidad cierta de ejercer 'acciones y recursos' en defensa de la persona y bienes de los menores antes del dictado del fallo..."

"...debe primar la evidente finalidad tuitiva perseguida por el legislador al prever la defensa apropiada de los derechos del menor, especialmente cuando el tema ha sido objeto de consideración específica en tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional (art. 75, inciso 22 de la Ley Suprema), tales como la Convención sobre los Derechos del Niño..."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 18, 75 inc. 22
  • Ley 23.473art. 6 inc. a · Seguridad social
  • CCart. 59
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Convención sobre los Derechos del Niñoarts. 12 inc. 2, 26 inc. 1

Fallos que cita

  • Fallos 219:392CSJN
  • Fallos 305:1945CSJN
  • Fallos 312:1580CSJN

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