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Corte Suprema

VIDELA CUELLO MARCELO SUCESION DE c/ PROVINCIA DE LA RIOJA s/DAÑOS Y PERJUICIOS (NEGLIGENCIA POD.JUDICIAL)

El doctor Esteban R. Pereyra Zorraquín recurrió en reposición y aclaratoria la regulación de sus honorarios por su actuación en el proceso de daños y perjuicios seguido contra la Provincia de La Rioja. La Corte Suprema hizo lugar a los planteos, revocó la regulación previa por estar por debajo del mínimo arancelario, fijó sus honorarios en $5.500 por la tarea de ejecución y dispuso que los pague la Provincia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 61. XX. ORI
Honorarios profesionales Ley 21.839 Minimo arancelario Recurso de reposicion Recurso de aclaratoria Ejecucion de sentencia Costas Provincia de la rioja Error material Danos y perjuicios

¿Quién es el actor?

Pereyra Zorraquín (profesional que patrocinó y representó al doctor Hilario Lagos, reclamante en el proceso); los autos principales son la sucesión de Marcelo Videla Cuello.

¿A quién se demanda?

Provincia de La Rioja.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

fijación de honorarios por la tarea cumplida en la etapa de ejecución del fallo dictado a fs. 702/710.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a los planteos de fs. 1317/1318, se revocó el pronunciamiento del 4 de marzo de 1997 en los alcances del considerando 3°, se fijaron los honorarios en $5.500 (arts. 6°, 7°, 9°, 22, 40 y concordantes de la ley 21.839) y se aclaró que deben ser abonados por la Provincia de La Rioja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Revisados los cálculos pertinentes este Tribunal advierte que se ha incurrido en un error al fijar los honorarios del profesional que patrocinó y, posteriormente, representó al doctor Hilario Lagos. Aquéllos fueron establecidos en cantidades inferiores al mínimo que contempla la ley arancelaria."

"Que, en tales condiciones, corresponde modificar la sentencia del 4 de marzo de 1997 en lo que hace a los honorarios allí establecidos."

"Que el pedido efectuado en el punto 5 del escrito de fs. 1317/1318 debe ser admitido. Cabe aclarar el pronunciamiento referido en el sentido de que la Provincia de La Rioja debe afrontar las costas devengadas en la etapa de ejecución, por cuanto se generaron en actuaciones destinadas a obtener el cumplimiento del fallo recaído a fs. 702/710."

Como sustento de la excepción a la regla de irrevisibilidad, el tribunal cita que "este principio reconoce excepciones cuando se incurre en situaciones serias e inequívocas que demuestren con nitidez manifiesta el error que se pretende subsanar (Fallos: 313:1461)".

Normas que cita

  • Ley 21.839arts. 6, 7, 9, 22, 40 · Aranceles y honorarios de abogados
  • CPCCNart. 238 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 297:543CSJN
  • Fallos 302:1319CSJN
  • Fallos 313:1461CSJN

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