JurisprudenciaARG
Corte Suprema

FISCO NACIONAL (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA) c/ PORVENIR S.A.I.C.F.I. s/EJECUCION FISCAL

La Corte Suprema hizo lugar a la queja por el Fisco Nacional, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia que había admitido la excepción de pago en una ejecución fiscal de aportes y contribuciones previsionales. El fallo señala que el juzgado tuvo por cancelada la deuda con un pago no invocado por la demandada y omitió pronunciarse sobre el planteo de compensación, que era el punto central del litigio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 78. XXXV. RHE
Ejecucion fiscal Excepcion de pago Compensacion Aportes y contribuciones Sistema unico de seguridad social Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencias Sentencia definitiva Declaracion jurada Ley 11.683

¿Quién es el actor?

Fisco Nacional (Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva).

¿A quién se demanda?

Porvenir S.A.I.C.F.I.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro por vía de ejecución fiscal de la suma de $ 10.710,86, correspondiente a aportes y contribuciones al Sistema Único de Seguridad Social, según el saldo de la declaración jurada del mes de diciembre de 1997.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas. Ordenó devolver la causa al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Como surge de lo ya expuesto, es en esta pretendida compensación en que se fundó el contribuyente para sostener que su deuda se encontraba cancelada, y no en un pago mediante la entrega de cheque que, sin embargo, el a quo tuvo por realizado."

"[N]inguna constancia obra en autos que acredite la efectiva realización del aludido pago."

"[L]a sentencia apelada presenta un notorio vicio que la descalifica como acto judicial válido, en cuanto se apartó de las constancias de la causa al tener por efectuado un pago que no fue invocado por la demandada para oponerse a la ejecución, y cuya realización no se demostró en autos, al tiempo que omitió pronunciarse sobre el planteo de compensación efectuado por aquélla, que constituyó el punto central de la controversia entre las partes."

Sobre la admisibilidad, la Corte expresó que, si bien las decisiones dictadas en ejecución fiscal no son, en principio, sentencias definitivas, cabe la excepción cuando la pretensión fue rechazada de modo que la recurrente no dispondrá de otra oportunidad procesal para hacer valer sus derechos (art. 553, párrafo cuarto, CPCCN), circunstancia que se verificaba porque la sentencia admitió la excepción de pago. Agregó que el fallo, por no ser apelable según el art. 92 de la ley 11.683, presentaba vicios que hacían atendibles los agravios según la doctrina de la arbitrariedad.

Normas que cita

  • Ley 11.683arts. 34, 35, 36, 92 · Procedimiento fiscal
  • Ley 24.073Impuestos
  • Ley 24.463Solidaridad previsional
  • CCart. 818 · Codigo civil
  • CPCCNart. 553 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Resolución 3540

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.