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Corte Suprema

FISCO NACIONAL-DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA c/ CIRILO VICENTE Y OTROS s/EJECUCION FISCAL

El Fisco Nacional (Dirección General Impositiva) promovió ejecución fiscal para cobrar aportes, contribuciones y multas de seguridad social contra el demandado. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia que había admitido parcialmente la excepción de inhabilidad de título y ordenó dictar un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 162. XXXIV. REX
Ejecucion fiscal Excepcion de inhabilidad de titulo Seguridad social Aportes y contribuciones Multa Ley 11.683 Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Sentencia definitiva Plan de facilidades de pago.

¿Quién es el actor?

Fisco Nacional (Dirección General Impositiva).

¿A quién se demanda?

Cirilo, Vicente y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de $ 118.903,50 adeudados al régimen nacional de la seguridad social, mediante ejecución fiscal.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada, con costas, y ordenó que el tribunal de origen dicte un nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"no pueden considerarse válidas las sentencias que desvirtúan el marco del juicio de ejecución fiscal mediante un injustificado apartamiento de las disposiciones del art. 92 de la ley 11.683". Tal doctrina resulta aplicable al sub lite pues el a quo ha hecho lugar parcialmente a la defensa de inhabilidad de título con sustento en las razones antes reseñadas, sin atender a que la mencionada norma establece la inadmisibilidad de la aludida excepción "si no estuviere fundada exclusivamente en vicios relativos a la forma extrínseca de la boleta de deuda".

"la deuda sea manifiestamente inexistente... el a quo decidió del modo como lo hizo en lo referente a la multa, sin advertir que de la prueba documental agregada en autos surge que mediante el acta 18052/2 se constató la falta de denuncia de personal en relación de dependencia y el incumplimiento de la obligación de realizar retenciones de aportes sobre la nómina salarial".

"el demandado no alegó ni intentó demostrar que hubiese hecho uso del derecho a impugnar la determinación previsional, de manera que, al no haber discutido dicha deuda en la instancia administrativa correspondiente, ni procedido al pago de ella en el plazo establecido ni tampoco con posterioridad, la ejecución resulta procedente. Ello sin perjuicio de que, al momento de efectuarse la liquidación de la deuda en estos autos, deban ser computadas las sumas abonadas por la actora con imputación a los períodos corridos entre diciembre de 1994 y junio de 1995, así como sus efectos en el cálculo de las multas."

Normas que cita

  • Ley 11.683arts. 42, 43, 72, 92 · Procedimiento fiscal
  • Decreto 507/93arts. 21, 25, 26
  • Decreto 493/95
  • Ley 23.658art. 92 · Saneamiento financiero provincial
  • CPCCNart. 553 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 315:2555CSJN
  • Fallos 294:420CSJN
  • Fallos 312:178CSJN

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