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Corte Suprema

LA PAMPA, PROVINCIA DE c/ ESTADO NACIONAL s/INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema resolvió acumular la presente causa de inconstitucionalidad promovida por la Provincia de La Pampa contra el Estado Nacional a los autos Mendoza, Provincia de c/ Estado Nacional s/ inconstitucionalidad, para evitar sentencias contradictorias y dictar una única sentencia. La acumulación fue dispuesta pese a la oposición de las provincias de San Juan y San Luis, que intervenían como terceras en el pleito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 352. XXXIII. ORI
Acumulacion de procesos Inconstitucionalidad Decretos del poder ejecutivo nacional Sentencias contradictorias Economia procesal Cosa juzgada Intervencion de terceros Competencia originaria Provincia de la pampa Estado nacional

¿Quién es el actor?

Provincia de La Pampa.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción originaria de inconstitucionalidad, vinculada a decretos del Poder Ejecutivo Nacional, según surge de la acumulación con los autos "Mendoza" (el texto no detalla el objeto sustancial de la demanda principal).

¿Qué se resolvió?

Acumular la presente causa a los autos M.457.XXXIII "Mendoza, Provincia de c/ Estado Nacional s/ inconstitucionalidad"; las partes deberán alegar sobre la prueba allí producida y se dictará una única sentencia; sin costas por no haber mediado oposición entre las partes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la acumulación de procesos es un instituto que persigue, fundamentalmente, evitar el dictado de sentencias contradictorias y lograr la economía procesal que mejor se adecue a un ajustado servicio de justicia (Fallos: 296:315; 311:1187)."

"...en ambos litigios se pide la declaración de inconstitucionalidad de los mismos decretos del P.E.N., de modo que la sentencia que haya de dictarse en uno de ellos evidentemente producirá efectos de cosa juzgada en el otro, lo que evitará al mismo tiempo la posibilidad mencionada en el considerando precedente. Por otro lado, se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por el art. 188 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."

"...el carácter de su intervención, previsto en el art. 90, inc. 1°, sólo las faculta para actuar de modo subordinado a las partes principales, y les prohibe expresamente alegar o probar lo que no hubiese sido así hecho por ellas, las que no se han mostrado contestes en el incidente sub examine."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 188, 90, 68, 69 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Mendoza, Provincia de c/ Estado Nacional s/ inconstitucionalidadCSJN
  • Fallos 296:315CSJN
  • Fallos 311:1187CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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