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Corte Suprema

CACCIATORI ENRIQUE ARMANDO c/ OCUPANTES DE LA UNIDAD FUNCIONAL N° 5 DE JOSE MARIA MORENO 75 Y OTRO s/INTERDICTO

Un recurso de hecho deducido por los codemandados contra una sentencia de la Cámara Civil que había rechazado su planteo de nulidad fue acogido por la Corte Suprema, que dejó sin efecto el fallo. El tribunal consideró que la actora había desistido tácitamente de la demanda contra los sucesores del propietario y que la sentencia condenatoria, dictada sin notificar al Ministerio Pupilar, resultaba inválida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 363. XXXIV. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Interdicto de obra nueva Desistimiento tacito Preclusion procesal Cosa juzgada Debido proceso Ministerio pupilar Menores herederos Nulidad procesal.

¿Quién es el actor?

Enrique Armando Cacciatori.

¿A quién se demanda?

los ocupantes de la unidad funcional N° 5 de la calle José María Moreno 75 (un instituto de belleza, "Beauty Center") y Miguel Fernández García como propietario del inmueble, cuyos sucesores fueron codemandados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

interdicto de obra nueva, por perjuicios causados por la construcción iniciada en la unidad y por violación del código de la construcción y de la ley 13.512.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando que el tribunal de origen dicte nuevo fallo. Las costas se impusieron en el orden causado en la parte que corresponde a la presente, con costas a cargo de la parte perdidosa en el principal (según el texto, "con costas"). Se ordenó extraer fotocopias y remitirlas al Defensor General de la Nación a los fines del art. 51, inc. m, de la ley 24.946.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no se advierte en los términos del referido escrito de fs. 235 que haya oscuridad o que sea ininteligible, pues si se atiende a su contenido que expresamente dice que la sucesión del codemandado 'no es objeto de la presente demanda', se aprecia que se configuró con claridad un desistimiento, esto es, un acto de disposición procesal que consiste en una renuncia del actor a continuar el litigio con los herederos del causante, el cual fue tácitamente aceptado por quien tenía legitimación suficiente al respecto."

"Que, en consecuencia, del comportamiento referido resulta, por una parte, que el demandante limitó su pretensión en forma indubitable contra el inquilino ocupante de la unidad funcional n° 5, y por otra, que las exigencias de los arts. 304 y 306 del ordenamiento procesal quedaron satisfechas o fueron renunciadas con el pedido de sentencia sin más trámite formulado por aquél."

"Que la decisión del a quo, al haber prescindido de la expresa manifestación de voluntad del actor tendiente a dar por terminado el pleito respecto de los recurrentes, aparece dictada con total apartamiento de las constancias de la causa, circunstancia que la torna descalificable como acto judicial válido."

"Que a las graves deficiencias señaladas cabe aún añadir que la sentencia condenatoria, pese a afectar a los menores, no fue notificada al Ministerio Pupilar, transgrediendo de ese modo normas legales expresas [...] lo que traduce, asimismo, una lesión a la exigencia constitucional del debido proceso adjetivo."

Normas que cita

  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • Ley 24.946art. 51 inc. m · Ministerio publico
  • CPCCNarts. 170, 304, 306 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCivarts. 58, 59, 494, 1038, 1047 · Codigo civil
  • Constitución Nacionalarts. 17, 18
  • Ley 13.512

Fallos que cita

  • Franchi, Luis Ernesto c/ Esso S.A.P.A. y otro s/ despidoCSJN · 29/09/1998
  • Fallos 310:345CSJN
  • Fallos 320:2653CSJN
  • Fallos 305:1945CSJN

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