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Corte Suprema

TORRES RAUL MANUEL c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA EJERCITO ARGENTINO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó la demanda de daños y perjuicios promovida por Raúl Manuel Torres contra el Estado Nacional, Ministerio de Defensa - Ejército Argentino. El tribunal fundó su decisión en la remisión a los fundamentos del precedente Mengual (Fallos 318:1959), por tratarse de una cuestión sustancialmente análoga.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 156. XLI. REX
Danos y perjuicios Estado nacional Ejercito argentino Responsabilidad del estado Recurso extraordinario Remision a precedente Confirmacion de sentencia Fallos 318:1959 Dictamen de procuracion.

¿Quién es el actor?

Raúl Manuel Torres.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Ejército Argentino.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo indemnizatorio por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

la Corte confirma la sentencia apelada, con costas. El fallo no desarrolla argumentos propios: se limita a remitir al dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante (Considerando, primer voto) y, en el caso de Argibay y de Lorenzetti-Highton, al precedente "Mengual" (Fallos 318:1959), considerando 11) a 13) del voto de los doctores Belluscio, Levene, Boggiano y López.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que esta Corte comparte el dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad."

"Que la cuestión debatida en el sub lite es sustancialmente análoga a la resuelta en la causa publicada en Fallos: 318:1959, a cuyos fundamentos y conclusiones se remite por razón de brevedad."

"Que esta Corte -en su actual composición- comparte y hace suyas las razones expuestas en el precedente 'Mengual' -considerando 11) a 13) del voto de los Dres. Belluscio, Levene, Boggiano y López- (Fallos: 318:1959), a las cuales remite."

No hay votos en disidencia.

Fallos que cita

  • MengualCSJN · 14/11/1995 · Fallos 318:1959

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