JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SANTOS JUVENTINA CARIDAD c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso de la ANSeS y procedente el de la actora en un reclamo de reajuste previsional. Confirmó la tasa de interés fijada conforme al precedente Spitale y ordenó adecuar el plazo de cumplimiento al art. 21 de la ley 26.153, por haber quedado abstracto el agravio del organismo tras esa reforma legal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 2005. XXXIX. ROR
Reajuste previsional Haber jubilatorio Tasa de interes Precedente spitale Plazo de cumplimiento Ley 26.153 Ley 24.463 Anses Recurso ordinario Fundamentacion.

¿Quién es el actor?

Juventina Caridad Santos.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haber previsional.

¿Qué se resolvió?

se confirmó lo resuelto sobre intereses conforme al precedente "Spitale" y se adecuó el plazo de cumplimiento de la sentencia al art. 21 de la ley 26.153. Los restantes planteos de la ANSeS fueron desestimados por falta de fundamentación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los planteos de las partes vinculados con la tasa de interés aplicable encuentran adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razón de brevedad."

"Los agravios del organismo previsional relacionados con el plazo de cumplimiento de la sentencia (arts. 22 y 23 de la ley 24.463) han devenido abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la ley citada."

"Los restantes planteos de la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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