JurisprudenciaARG
Corte Suprema

FRANCHI LUIS ERNESTO c/ ESSO S.A.P.A. Y OTRO s/DEC. 1772/91 INDEMNIZ. ART. 245 LCT

La Corte Suprema declaró la nulidad de la sentencia dictada por la Cámara en el juicio por despido, por haber omitido pronunciarse sobre el acuerdo conciliatorio que las partes habían presentado y pedido homologar antes del fallo. La Corte dispuso devolver el expediente al tribunal de origen para que se resuelva sobre la homologación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 173. XXXIV. REX
Recurso extraordinario Nulidad de sentencia Acuerdo conciliatorio Homologacion Transaccion Despido Arbitrariedad Prescindencia de la voluntad de las partes Reenvio Sentencia de fondo.

¿Quién es el actor?

Luis Ernesto Franchi.

¿A quién se demanda?

Esso S.A.P.A. y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

despido (reclamo laboral por despido).

¿Qué se resolvió?

se declaró la nulidad de la sentencia de fs. 335/336 y de lo actuado con posterioridad. Sin costas en razón de la índole de la cuestión suscitada (art. 68 in fine del CPCCN). Los autos vuelven al tribunal de origen para que se decida sobre el punto preterido (la homologación del acuerdo conciliatorio).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con anterioridad al dictado de la sentencia apelada por la vía del art. 14 de la ley 48, las partes presentaron en autos un acuerdo conciliatorio -ratificado personalmente por el actor a fs. 334- y solicitaron su homologación (fs. 333). Sin embargo dicha presentación no mereció consideración alguna por parte del tribunal de alzada, el cual en su decisión, pasó derechamente al tratamiento del tema de fondo (fs. 335/336)".

"A juicio de esta Corte, la total prescindencia de la explícita voluntad de las partes de dirimir la controversia por la vía transaccional, ha provocado que el fallo dictado por el a quo aparezca manifiestamente viciado toda vez que la previa resolución sobre el pedido de homologación del acuerdo podía haber tenido aptitud para poner fin al pleito tornando innecesario un pronunciamiento sobre el fondo del asunto."

"En consecuencia, corresponde que el Tribunal, en ejercicio de sus facultades, declare la nulidad de la sentencia (confr. doctrina de Fallos: 183:173; 189:34; 296:712; 317:483, entre otros) así como de lo actuado con posterioridad, por lo que el expediente deberá ser reenviado a fin de que se decida sobre el punto preterido."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 20.744

Fallos que cita

  • Fallos 183:173CSJN
  • Fallos 189:34CSJN
  • Fallos 296:712CSJN
  • Fallos 317:483CSJN

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