CHACO PROVINCIA DEL c/ ESTADO NACIONAL s/LEY 22916-SU CUMPLIMIENTO
En un incidente de honorarios dentro de una demanda de la Provincia del Chaco contra el Estado Nacional, la Corte Suprema desestimó el pedido de la provincia de no pagar los honorarios de su ex-letrado. Consideró que la renuncia a honorarios pactada en el contrato sólo alcanzaba al supuesto de rechazo de la demanda, no al caso en que el crédito fue reconocido por la Nación.
¿Quién es el actor?
Provincia del Chaco.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cumplimiento de obligaciones de hacer y de dar sumas de dinero fundadas en la ley 22.916.
¿Qué se resolvió?
se desestimó el pedido de la provincia de eximirse del pago de los honorarios del doctor Juan B. Cincunegui, y se la intimó a abonarlos, con costas a la actora. No se aplicó la sanción del art. 45 del CPCCN por malicia procesal. Se regularon honorarios a los letrados intervinientes en el incidente en la suma de $10.000.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la renuncia formulada por el doctor Cincunegui se circunscribió a aquellos casos en que el resultado de su labor profesional fuera negativo, sin alcanzar a supuestos como el sub examine, en el que el crédito reclamado en la demanda fue reconocido expresamente por el Estado Nacional en el acuerdo de saneamiento referido (cláusula quinta, apartado e)."
"...'la intención de renunciar no se presume y la interpretación de los actos que induzca(n) a probarla debe ser restrictiva' (art. 874 del Código Civil)..."
"...la tesis jurídica defendida por la provincia no demuestra por sí sola la existencia de una conducta temeraria o maliciosa, pues el hecho de que fuera rechazada por el Tribunal no constituye suficiente sustento de la sanción requerida, dado que el contrato vinculante permitía, aunque de una manera opinable, darle diversos alcances a lo que originariamente se había pactado."
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Normas que cita
- Ley 22.916Impuestos
- Ley 24.133Deuda publica
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Ley 21.839arts. 33, 39 · Aranceles y honorarios de abogados
- CCivart. 874
- CPCCNarts. 45, 68, 69 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 340
Fallos que cita
- Fallos 315:882CSJN
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