DE ANGELIS AQUILES RAMON c/ SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA ARGENTINA s/ART. 8° TOPE INDEMNIZATORIO
La Corte Suprema hizo lugar a la queja por recurso de hecho y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que había confirmado la condena a una indemnización por accidente de trabajo sin aplicar el tope del art. 8° de la ley 9.688. Descalificó el fallo por arbitrariedad, al considerar que la Cámara se había basado en una asimilación dogmática con el precedente Vega sin atender a las diferencias fácticas y normativas del caso.
¿Quién es el actor?
Aquiles Ramón De Angelis.
¿A quién se demanda?
Sociedad Mixta Siderurgia Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo indemnizatorio fundado en la ley 9.688 (accidente de trabajo), planteando que no se aplicara el tope previsto en el art. 8° de dicha ley.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala III) y ordenó el dictado de un nuevo fallo conforme a lo resuelto. Costas por su orden en el sentido de "con costas" a cargo de la parte vencida en la queja, según el texto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en efecto, las circunstancias de excepción que se dieron en la mencionada causa se encontraban directamente relacionadas con el momento en el cual se había producido el hecho generador de responsabilidad. En concreto, estaba vigente entonces la resolución C.N.S.V.M. y M. N° 7/89, que había establecido un salario mínimo de A 20.000, el cual rigió desde julio de 1989 hasta julio de 1990 a pesar de la hiperinflación que se produjo en esa época. Por el contrario, en el presente caso se debieron examinar los alcances específicos de una resolución distinta (N° 1/91), que estableció el salario mínimo vigente a partir de marzo de 1991, mes en el cual quedó legalmente vedada la posibilidad futura de aplicar pautas de actualización monetaria (conf. ley 23.928)."
"Que, en tales condiciones, el fallo recurrido se sustenta en argumentos aparentes ineficaces para sostener la solución adoptada, por lo que corresponde su descalificación como acto judicial válido con arreglo a la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad, pues media una relación directa e inmediata entre lo debatido y resuelto y las garantías constitucionales invocadas (art. 15 de la ley 48), sin que ello implique emitir juicio sobre la solución que en definitiva corresponda adoptar sobre el fondo del asunto."
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Normas que cita
- Ley 9.688art. 8
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
- Resolución 7/89
- Resolución 1/91
Fallos que cita
- VegaCSJN · Fallos 316:3104
- Rivero, Julio c/ Empresa Líneas Marítimas Argentinas S.A. (E.L.M.A.) s/ accidente - ley 9688CSJN · 10/10/1996
- Fallos 306:391CSJN
- Fallos 316:3104CSJN
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