GARCIA DE JURISEVICH ALICIA c/ ANSES s/PENSIONES
La Corte Suprema confirmó el rechazo de la pensión por fallecimiento de un trabajador autónomo que no reunía los requisitos del decreto 1120/94, al haber ingresado tardíamente la mayoría de sus aportes. El tribunal sostuvo que apartarse de la norma sólo sería posible mediante su descalificación constitucional, planteo que no fue mantenido ante esa instancia.
¿Quién es el actor?
Alicia García de Jurisevich.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pensión por fallecimiento del causante, trabajador autónomo desde el 1° de junio de 1985, fallecido el 25 de septiembre de 1994.
¿Qué se resolvió?
se declara admisible el recurso ordinario de apelación y se confirma la sentencia apelada, que había rechazado la pensión. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que al 25 de septiembre de 1994, fecha del deceso del causante, éste se venía desempeñando como trabajador autónomo desde el 1° de junio de 1985 y sólo había pagado al sistema previsional, por esos servicios, las cuotas 1, 2 y 3 de la moratoria del decreto 2104/93, a la que oportunamente se había acogido, y los aportes correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 1994, de los que únicamente las cotizaciones de los meses de abril, mayo y junio habían sido ingresadas en término."
"Que no se advierte en la decisión de la alzada exceso alguno al interpretar y aplicar el decreto 1120/94, máxime cuando está demostrado el ingreso tardío de aquellas obligaciones y una interpretación diferente implicaría un apartamiento de la norma aludida que sólo sería posible mediante su descalificación constitucional, planteo que, por otra parte, fue desestimado por el juez, declarado desierto en cámara y no fue mantenido ante esta instancia."
"Que aun teniendo en cuenta que el decreto 1120/94 fue sustituido por el decreto 136/97, [...] el segundo de dichos decretos, además de que no fue invocado por la actora, tampoco la beneficia ya que la conducta previsional del causante la ubica en una peor situación respecto de los requisitos actuales pues no reúne los 18 meses de aportes, dentro de los 36 meses anteriores a su deceso, ingresados dentro del mes calendario correspondiente a su vencimiento."
"Que, en tales condiciones, esta Corte comparte la solución dada por la alzada desde que no se advierte que los agravios del recurrente sean hábiles para apartarse de las conclusiones aludidas, máxime cuando el Tribunal tiene resuelto que si bien es plausible la intención de mitigar el rigorismo de la ley en materia de previsión social cuando lo consienta una razonable interpretación del derecho aplicable, no cabe decir lo mismo cuando tal propósito sólo puede cumplirse al precio del apartamiento de la norma en debate (Fallos: 312:1278, entre otros)."
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Normas que cita
- Decreto 1120
- Decreto 136
- Decreto 2104
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Fallos 312:1278CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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