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Corte Suprema

ARCE ANTONIO REYES c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES Y OTRO s/JUBILACION POR INVALIDEZ

El actor, Antonio Reyes Arce, reclamó la jubilación por invalidez, que había sido denegada por la Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles por no reunir el grado de incapacidad exigido por la ley 18.037 al año 1989. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y reconoció el derecho del actor a la jubilación por invalidez, con base en el dictamen del Cuerpo Médico Forense que constató que la invalidez se configuró dentro de los cinco años posteriores al cese y durante la vigencia de la ley 18.037.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 708. XXV. RHE
Jubilacion por invalidez Seguridad social Ley 18.037 Incapacidad laboral Cuerpo medico forense Recurso extraordinario Recurso de queja Art. 14 bis constitucion nacional Ley 48 Invalidez sobreviniente

¿Quién es el actor?

Antonio Reyes Arce.

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

jubilación por invalidez.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Sala III de la ex Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social que había confirmado la denegatoria administrativa, y declaró el derecho del actor a la jubilación por invalidez.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Aun cuando los planteos del recurrente remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, temas ajenos -como regla y por su naturaleza- al recurso del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para la procedencia de la vía intentada cuando el pronunciamiento de la alzada conduce a la pérdida de derechos que cuentan con amparo constitucional (art. 14 bis de la Constitución Nacional)."

"Este Tribunal -como medida para mejor proveer- ordenó la intervención del Cuerpo Médico Forense que -en lo que aquí interesa- dictaminó que si bien era cierto que a la época del cese el examinado padecía sólo de un 30% de incapacidad de la total obrera, no lo era menos que por las constancias médicas agregadas al sub examine y el estado de incapacidad absoluta del actor a la fecha del peritaje (70%), podía concluirse que al año 1994 ya padecía de una encefalopatía hipertensiva de grado invalidante."

"Al no haber sido impugnado el dictamen de los médicos forenses que da cuenta de que el grado de invalidez exigido por la norma previsional se concretó dentro de los cinco años posteriores al cese de actividades dependientes y estando en vigencia de la ley 18.037, corresponde reconocer el derecho del actor a la jubilación por invalidez (art. 16, segunda parte, ley 48)."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 14 bis
  • Ley 48arts. 14, 16 · Justicia nacional
  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

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