AGUIRRE RAUL ALEJANDRO c/ MAXIMA A.F.J.P Y OTROS s/S/RETIRO POR INVALIDEZ (ART. 49 P4 LEY 24241 CMC)
El actor recurrió en queja por la denegación de un recurso ordinario de apelación, interpuesto por su letrada en el marco de un pedido de jubilación por invalidez, que fue rechazado por el uso previo de la facultad del art. 48 del Código Procesal. La Corte, por mayoría, hizo lugar a la queja, declaró mal denegado el recurso y priorizó la tutela del derecho previsional sobre el rigor formal; la Dra. Argibay votó en disidencia desestimando la queja.
¿Quién es el actor?
Raúl Alejandro Aguirre.
¿A quién se demanda?
Máxima A.F.J.P. y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pedido de jubilación por invalidez.
¿Qué se resolvió?
la mayoría de la Corte hizo lugar a la queja y declaró mal denegado el recurso ordinario de apelación. La Dra. Argibay, en disidencia, desestimó la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A la luz de las particulares circunstancias del caso y de los derechos en juego, cabe hacer mérito de la amplitud de criterio con que el Tribunal, en supuestos que guardan cierta analogía, ha entendido que corresponde evaluar las cuestiones formales en materia de seguridad social, particularmente en cuanto a la interpretación del art. 48 del ordenamiento procesal, a fin de evitar que deficiencias de esa índole puedan jugar en contra del derecho previsional del beneficiario que cuenta con tutela constitucional (arg. Fallos: 315:1314; 322:2673)."
"Sin desconocer la opinable conducta de la letrada interviniente, y en la inteligencia de que, según conocida doctrina del Tribunal, no debe llegarse al desconocimiento del derecho de fondo sino con extrema cautela, dado que la gravedad de la sanción prevista por el citado art. 48 anula aquí la posibilidad de obtener en tiempo razonable el reconocimiento del derecho a la jubilación por invalidez que cuenta con tutela constitucional, aparte de que obliga a recorrer nuevamente el camino ya andado, corresponde admitir la apelación ordinaria deducida contra el fallo de cámara que, por sus consecuencias, resulta equiparable a la sentencia definitiva, máxime cuando el peticionario ratificó la gestión de su letrada en tiempo oportuno."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la letrada utilizó la facultad conferida por el art. 48 del Código Procesal en oportunidad de plantear la apelación contra el fallo que había rechazado el pedido de jubilación por invalidez, a pesar de que con anterioridad había invocado la misma norma para recurrir ante la alzada la decisión adversa a su parte adoptada por la comisión médica central (fs. 116 y 118). Que atento a que según el citado artículo la abogada sólo podía alegar su condición de gestora una sola vez en el curso del trámite, corresponde desestimar la queja por denegación del recurso ordinario interpuesto pues el fundamento para rechazar dicho remedio atinente a que la letrada no contaba con atribución procesal para plantearlo resulta inobjetable."
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Normas que cita
- CPCCNarts. 48, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacional
- Ley 24.241
Fallos que cita
- Aguirre, Raúl Alejandro c/ Máxima A.F.J.P.CSJN · Fallos 315:1314
- Aguirre, Raúl Alejandro c/ Máxima A.F.J.P.CSJN · Fallos 322:2673
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