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Corte Suprema

MATESIN RAUL PATRICIO c/ ANSES s/JUBILACION POR INVALIDEZ

Un afiliado promovió demanda contra la ANSeS para obtener la jubilación por invalidez, que había sido denegada por no alcanzar el grado de incapacidad del 66% exigido por la ley 18.037. La Corte Suprema confirmó el rechazo, al considerar que los dictámenes médicos no acreditaban la incapacidad requerida y que la aplicación del baremo del decreto 1290/94 no vulneraba el derecho de propiedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 649. XXXIII. ROR
Jubilacion por invalidez Incapacidad Minusvalia Grado de incapacidad 66% Ley 18.037 Comision medica central Pericia medica Baremo Decreto 1290/94 Derecho de propiedad

¿Quién es el actor?

Raúl Patricio Matesin.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

jubilación por invalidez.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró admisible el recurso ordinario de apelación y confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había confirmado la denegatoria administrativa del beneficio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el a quo fundó su decisión en que los dictámenes elaborados por la Comisión Médica Central y por el Cuerpo Médico Forense (fs. 183/185 vta. y 196/197), daban cuenta de que el actor presentaba un grado de minusvalía inferior al 66% exigido por el art. 33 de la ley 18.037 para tener derecho a la jubilación por invalidez."

"los agravios del apelante relacionados con la errónea valoración del grado de incapacidad por parte de la referida comisión y la disparidad de las conclusiones de los médicos del organismo previsional a fs. 74 respecto de los informes en que se fundó la alzada, no resultan hábiles para modificar lo resuelto desde que el Cuerpo Médico Forense se entendió que eran correctos los porcentajes de minusvalía asignados a fs. 183/185 y ninguno de los dictámenes obrantes en autos adjudicó jerarquía invalidante a las afecciones detectadas."

"tampoco resulta idóneo lo alegado en cuanto a la violación del derecho de propiedad que significó la determinación del porcentaje de incapacidad sobre la base del baremo establecido por el decreto 1290/94, toda vez que la ley 18.037 no contenía -a diferencia de la ley 24.241, arts. 48 y 52- el deber de evaluar las afecciones detectadas según un baremo específico dictado a tal efecto."

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 33 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.241arts. 48, 52 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Decreto 1290/94
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional

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